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20 de julio de 2008

Tránsito

Vehículos sin Convertidor Catalítico
Restricción Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
Permanente 3-4 5-6 7-8 9-0 1-2
Alerta 3-4-7-8 5-6-9-0 7-8-1-2 9-0-3-4 1-2-5-6
Preemergencia 3-4-7-8-9-0 5-6-9-0-1-2 7-8-1-2-3-4 9-0-3-4-5-6 1-2-5-6-7-8
Los días sábado y domingo los dígitos adicionales se escogerán de acuerdo a la cantidad de veces que hayan
sido afectados por la restricción adicional,con el fin de mantener el equilibrio de la medida.
Vehículos con Convertidor Catalítico
Preemergencia Nº
Dígitos 1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
Una vez que todos los dígitos hayan sido restringidos, la secuencia se repetirá en el mismo orden.
Vehículos exentos de la restricción vehicular
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes rutas y que porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día:
Norte - Sur (ambos sentidos)
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apostol Santiago - Walker Martínez - Coronel Robles - Av. General Velásquez - Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
Norte - Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Norte Express) - Ruta 68.
Norte - Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Norte Express) - Autopista del Sol.
Sur - Costa (Ruta 68)
Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Ruta 68
Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Costanera Norte - Ruta 68.
Sur - Costa (Autopista del Sol)
Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238, los móviles adscritos al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentren desempeñando labores de control y, los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, que se encuentren debidamente identificados.
d) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
e) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
f) Vehículos que presten servicios de transporte público de pasajeros de conformidad a la modalidad establecida en el artículo 6º letra c) del citado decreto supremo Nº 212/92, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial.
g) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
h) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
i) Vehículos de servicios funerarios.
j) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable y gas
k) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
l) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana.
El interesado en acogerse a las excepciones contempladas en las letras d), g) h), j) y k), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.

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