20 de julio de 2008
| Restricción | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
|---|---|---|---|---|---|
| Permanente | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 |
| Alerta | 3-4-7-8 | 5-6-9-0 | 7-8-1-2 | 9-0-3-4 | 1-2-5-6 |
| Preemergencia | 3-4-7-8-9-0 | 5-6-9-0-1-2 | 7-8-1-2-3-4 | 9-0-3-4-5-6 | 1-2-5-6-7-8 |
| Los días sábado y domingo los dígitos adicionales se escogerán de acuerdo a la cantidad de veces que hayan sido afectados por la restricción adicional,con el fin de mantener el equilibrio de la medida. |
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| Preemergencia Nº | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º |
|---|---|---|---|---|---|
| Dígitos | 1 - 2 | 3 - 4 | 5 - 6 | 7 - 8 | 9 - 0 |
| Una vez que todos los dígitos hayan sido restringidos, la secuencia se repetirá en el mismo orden. | |||||
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes rutas y que porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día:
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| b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. |
| c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238, los móviles adscritos al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentren desempeñando labores de control y, los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, que se encuentren debidamente identificados. |
| d) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana. |
| e) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible. |
| f) Vehículos que presten servicios de transporte público de pasajeros de conformidad a la modalidad establecida en el artículo 6º letra c) del citado decreto supremo Nº 212/92, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial. |
| g) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos. |
| h) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas. |
| i) Vehículos de servicios funerarios. |
| j) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable y gas |
| k) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo. |
| l) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana. |
| El interesado en acogerse a las excepciones contempladas en las letras d), g) h), j) y k), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo. Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso. |