Una moción presentada por diputados de gobierno y oposición que modificaría el artículo 74 de la Constitución, busca permitir que un tercio de los miembros del Congreso puedan hacer presente "la urgencia" en el despacho de una iniciativa legal.
El artículo 74 de la Carta Fundamental establece que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
Los autores de la iniciativa concuerdan con la facultad que esta norma constitucional otorga a la máxima autoridad del país, dada la necesidad de legislar eficazmente sobre diversas materias de interés nacional, pero consideran que debe otorgarse igual facultad a los miembros de ambas ramas del Congreso Nacional.
Para dicho efecto, se señala que debe modificarse el citado artículo 74, para permitir que, a lo menos, un tercio de los miembros en ejercicio de la respectiva rama bicameral, pueda solicitar la aplicación de urgencia de un determinado proyecto, sea que se origine en mensaje o moción.