Caso Inverlink: Condenan a 4 años de cárcel a ex secretaria del Banco Central

Y mientras el ejecutivo de Inverlink Enzo Bertinelli fue sentenciado con 800 días de reclusión, el presidente del holding financiero Eduardo Monasterio fue condenado a 300 días de reclusión. Deberán pagar una multa de $11 milones cada uno.

por latercera.com - 03/03/2010 - 16:31
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Tras 7 años de iniciado el caso, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricio Villarroel dictó sentencia en la arista “Banco Central” del denominado caso Inverlink.

"En esta causa quedó acreditado que una secretaria de la presidencia del Banco Central de Chile, no obstante su obligación de mantener absoluta reserva de las situaciones o negocios que se relacionen con el banco, envió correos electrónicos con información obtenida desde la cuenta de correo electrónico del presidente de dicho banco, Carlos Massad, a un alto ejecutivo del grupo empresarial Inverlink, y que a cambio de tal información se le pagaba con medicamentos costosos y dinero. Los hechos se perpetraron en diversas oportunidades entre fines de 2001 y enero de 2003, por lo que revisten el carácter de delito reiterado", afirma un comunicado del Poder Judicial.

La sentencia dictada por el magistrado establece las siguientes penas:

1.- Pamela Andrada Díaz: 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito reiterado de cohecho (art. 248 bis, inciso 1 del Código Penal), sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad entre el 10 de febrero de 2003 y el 11 de septiembre de 2003.

2.- Enzo Bertinelli Villagra:  800 días de reclusión menor en su grado medio, por el delito reiterado de cohecho (art. 250, inciso 1 del Código Penal), sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 11 de febrero de 2003 y el 11 de marzo de 2004. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000.

3.- Pablo Schaffhauser Muñoz: 600 días de reclusión menor en su grado medio, por el delito reiterado de cohecho (art. 250, inciso 1 del Código Penal), sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 13 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000.

4.- Ignacio Wulf Hitschfeld: 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de cohecho (art. 250, inciso 1 del Código Penal). Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000. La pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad durante el juicio, entre el 11 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004.

5.- Eduardo Monasterio Lara: 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito reiterado de cohecho (art. 250, inciso 1 del Código Penal). Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000. La pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad durante el juicio, entre el 10 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004.

6.- Cristián Schultz Rosales: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito previsto en el artículo N° 3 de la Ley N° 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática, cometido el 3 de febrero de 2003.  Se le otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería durante el tiempo que dure la condena.

7.- José Torres del Pino: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito previsto en el artículo N° 3 de la Ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la Informática, cometido el 3 de febrero de 2003. Se le otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo, el magistrado resolvió absolver a Mónica Bahamondes Abarca, Carlos Berríos Mancilla y Carlos Rubilar Muñoz de la acusación deducida en su contra como cómplices del delito de cohecho. También, absolvió a Francisco Edwards Braun de la acusación deducida en su contra como autor del delito de cohecho del art. 250 del Código Penal, y de la acusación como autor del delito previsto en el artículo 60 letra g) de la Ley de Mercado de Valores.

 
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