Gobierno flexibiliza incentivos tributarios para potenciar donaciones por terremoto

Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, detalló  el proyecto de Ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción e Incentivo a las Donaciones de carácter permanente.

por Pablo Cañas - 13/04/2010 - 13:36
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El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció hoy en el Hogar de Cristo el proyecto de Ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción e Incentivo a las Donaciones de carácter permanente, pero dirigido en el corto plazo a la tragedia ocasionada tras el terremoto del 27 de febrero. En lo sustantivo, la iniciativa flexibiliza los incentivos tributarios ya existentes para potenciar las donaciones de los privados.

De esta manera, se establecen beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en las zonas afectadas por terremotos y catástrofes similares.

Se propone una institucionalidad que permite canalizar la cooperación de privados nacionales o extranjeros. Además, se establece un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, que será el encargado de administrar y definir el destino de los recursos, siendo presidido por el Presidente de la República.

Entre las alternativas se contemplan donaciones a dicho fondo; para las ejecuciones de obras específicas y destinadas a instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas como abrigo, vivienda y salud, entre otros.

Los incentivos tributarios varían según la naturaleza de cada contribuyente y si las donaciones se destinan al Fondo o al financiamiento de obras específicas. Por ejemplo, en el primer caso, es decir, los contribuyentes de Primera Categoría (empresas) se permitirá rebajar como gasto las sumas donadas de la renta liquida imponible.

El ministro explicó que esto "flexibiliza enormemente los límites que hoy existen en la ley actual para donar y que son en algunos casos 5% ... 4,5% de la renta liquida imponible. Aquí se puede donar hasta la totalidad de renta liquida imponible y si no alcanza, se puede utilizar esa donación en las empresas que donen con destino general para el fondo de reconstrucción hasta en los tres ejercicios siguientes, de tal manera que esto es algo que no había existido antes esta posibilidad de flexibilizar de esta manera, pero simplemente deduciendo como gasto".

En este sentido, Larraín ejemplifico que por cada $100 que se donan por esta vía, el Estado coloca $17, que es el impuesto de primera categoría (17%), pero recibe un beneficio neto de $83. De esta manera, al momento de tributar, las compañías quitarán dichos $100 de la base total imponible.

Las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario (Trabajadores independientes con más de una renta en que sus ingresos anuales no sean superiores a casi $5 millones), se podrá rebajar como gravamen la totalidad de lo donado, que se destina al Fondo, teniendo derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del tributo donado.

En tanto, las donaciones efectuadas por contribuyentes de Segunda Categoría (personas) tendrán un crédito equivalente al 40% del monto donado, por ejemplo, donaciones mediante descuentos por planilla. A la vez, a las donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto adicional tendrán derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros, remesas de utilidades o distribuciones de dividendos, un 35% del monto donado. 

Asimismo, las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencia, tendrán derecho a que un 40% del fondo donado pueda ser imputado como crédito al pago de tributos a las asignaciones por causa de muerte, de la ley 16.271.

RESTRICCIONES

Hacienda explicó que en el caso de las donaciones efectuadas para financiar obras específicas, los beneficios son más restringidos. En el caso de los contribuyentes de las empresas (primera categoría), no se permite aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible y, en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontras más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.

En el caso de los contribuyentes de impuesto global complementario, de Segunda Categoría, Impuesto Adicional y del tributo de Herencias, se les da un beneficio equivalente a dos terceros de los beneficios para donaciones hechas directamente al Fondo.

El proyecto establece que se pueden aprovechar los beneficios impositivos para donaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre, plazo que puede ser prorrogado por el Presidente de la República.


 

 
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