Los excedentes incrementarán una cuenta corriente individual que la isapre deberá abrir a favor del afiliado.
por La Tercera.com | 17/12/2008 - 17:04
A partir del 1 de febrero los usuarios de las isapres ya no podrán renunciar a los excedentes que se generan cuando el 7% del sueldo destinado a salud supera el monto del plan contratado.
Así lo dispone la ley aprobada por la Cámara de Diputados con 94 votos a favor y 1 abstención, quedando la iniciativa en condiciones de ser promulgada como ley por el Gobierno.
El proyecto establece que los excedentes incrementarán una cuenta corriente individual que la isapre deberá abrir a favor del afiliado.
La normativa indica que cada vez que se produzcan excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las garantías explícitas en salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán esta cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado.
Una vez que se promulgue la ley, los usuarios sólo podrá renunciar a los excedentes para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren, de los contratos individuales compensados y de aquellos otros que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.
Es decir, las Isapres ya no podrán ofrecer beneficios adicionales en sus planes de salud -como ayuda en la compra de medicamentos- a cambio de que el cotizante renuncie a sus excedentes.
Es importante señalar, que esta normativa en ningún caso faculta a la Isapres para obligar a los usuarios que se retracten de renunciar a sus excedentes a cambiarse de plan.
La renuncia a los excedentes ya pactada será válida hasta que los usuarios acudan a sus respectivas isapres a retractarse de dicha renuncia o hasta que por cualquier cause el cotizante cambie de plan.
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