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Perú declara procedente acusación contra parlamentario que mostró video de Donayre

El argumento en contra es que la Carta Magna de ese país precisa que es deber del Estado el promover la integración particularmente en América Latina.

por Orbe | 22/12/2008 - 22:27

Por mayoría la comisión permanente del Congreso peruano declaró este lunes procedente la acusación constitucional planteada contra el suspendido legislador Gustavo Espinoza, por haberse comunicado con parlamentarios chilenos para informarles sobre la existencia del vídeo en el que ex comandante general del Ejército, Edwin Donayre, formulando apreciaciones en contra de Chile.

Por la presunta infracción de varios artículos de la Carta Magna, se le otorgó un plazo de 15 días a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento, con el fin de que realicen las investigaciones pertinentes.

La denuncia contra Espinoza Soto fue formulada por el primer vicepresidente de la República, Luis Giampetri Rojas y por el titular de la Comisión de Defensa Nacional del Congreso, Edgar Núñez.

A través de la misma se establece que la actitud del referido legislador, corroborada por el propio denunciado ante un medio de comunicación, generó un impasse diplomático entre Perú y Chile lo cual originó que el Mandatario peruano, Alan García, tuviera que ofrecer las disculpas del caso a la Presidenta Michelle Bachelet.

A través del texto de la acusación se indica que el artículo 44° de la Carta Magna precisa que es deber del Estado el promover la integración particularmente en América Latina.

"En tal sentido debemos entender que la función de Congresista de la República, que es la de representar a la Nación, se habría visto afectada por el comportamiento del congresista denunciado, quien con su accionar habría puesto en riesgo las cordiales relaciones que sostenemos con el hermano país de Chile, promoviendo consecuentemente la discordia entre ambos países", indica en información recogida.

De acuerdo a ello se precisa que la actitud de Espinoza tendría una circunstancia agravante, ya que al haber hecho de conocimiento las apreciaciones de Donayre aun cuando las mismas fueron vertidas en un "ámbito absolutamente privado", habría generado un clima desestabilizador afectando lo dispuesto por el artículo 38° de la Constitución vigente en Perú.


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