La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a la Corporación Santo Tomás para la Educación y la Cultura, sostenedora del Instituto Santo Tomás, a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a un millón 882 mil 600 pesos) y una indemnización de quinientos mil pesos, para cada integrante de un grupo de padres que matriculó a sus hijos en la carrera de perito criminalístico en esa ciudad, por publicidad engañosa.
En fallo dividido, el ministro Víctor Reyes, el fiscal judicial Luis Troncoso Lagos y el abogado integrante Fernando Cartes, acogieron la demanda presentada por un grupo de apoderados por publicidad engañosa al ofertar la carrera como una alternativa con amplio campo laboral, hecho que resulta incierto en la realidad laboral de la carrera.
El ministro Reyes y el fiscal judicial Troncoso estimaron que el Instituto San Tomás violó los preceptos de la Ley del Consumidor al no advertir a los alumnos y sus apoderados del limitado campo ocupacional.
El fallo se sustenta en que la respectiva Ley sanciona el que a través de cualquier mensaje publicitario, se induzca a un error o engaño al consumidor. Asimismo se agrega que "lo anterior lleva a concluir que el Instituto Santo Tomás no empleó la diligencia ni el cuidado exigibles en la promoción y publicidad de las carreras de Técnico Perito Forense e Investigador Criminalístico, teniendo los medios para realizar estudios de factibilidad o de mercado que necesariamente debieron advertirle que no existía el campo laboral publicitado, lo que constituye a juicio de esta Corte una infracción al artículo 28 de la Ley 19.496".