¿Cuánto equipaje puedo llevar a bordo del avión?
Si bien hay un marco general en cuanto a peso máximo por persona, tanto de equipaje de mano como el despachado por carga, todo dependerá finalmente de la línea aérea y la clase en la que viajes (ejecutiva o económica).
En términos generales, se permite una pieza de equipaje de mano por persona, cuyo peso no puede sobrepasar los 10 kilos.
En cuanto al equipaje despachado por carga, el peso máximo ronda los 20 kilos por persona. Esto, al igual que la cantidad de maletas que despaches, también depende de cada línea aérea y de la clase en que se viaja (las líneas aéreas cobran por sobrepeso).
Siempre es conveniente verificar esta información con la aerolínea correspondiente antes de partir al aeropuerto.
¿Qué cosas no puedo llevar en mi equipaje de mano?
A bordo del avión están prohibidos todos los elementos para cortar y punzante; tijeras, cortauñas, cortaplumas, herramientas, palillos de tejer, agujas. Dependiendo del destino final, algunas líneas aéreas tampoco permiten a bordo encendedores.
Con respecto a los líquidos y geles, deben ser transportados en cantidades inferiores a 100 mililitros por envase, y en bolsas de plástico transparente –con sistema de cierre hermético– de un tamaño máximo de un litro.
¿Puedo subir al avión con una botella de agua?
Ciertas líneas aéreas aceptan el ingreso a la cabina de botellas de agua compradas en las tiendas de las salas de embarque, después de los correspondientes chequeos de aduana.
PERDIDA DE EQUIPAJE
Según el reporte de equipaje 2009 de la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas (SITA), el 2008 se perdieron o retrasaron cerca de 90 mil maletas por día (www.sita.aero).
En caso de pérdida o daño del equipaje, el primer paso a seguir es comunicarse con la línea aérea, quienes deben indemnizar al pasajero en caso de que sean responsables del daño o la pérdida. No son responsables si el daño es propio de la mercadería, va con un embalaje defectuoso o si proviene de un acto de la autoridad pública.
Para vuelos internacionales la indemnización por destrucción, pérdida o avería es aproximadamente US$ 25 por kilogramos de equipaje. En vuelos domésticos la cantidad es de 40UF por cada pasajero (Código Aeronáutico).
Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos domésticos, se debe formular una "protesta" al transportador mediante una reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado inmediatamente después de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción.
En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario. (Protocolo de La Haya de 1955 y Código Aeronáutico).
Fuente: Dirección de Aeronáutica Civil
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