El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recordó una vez más que desde este viernes comienza a regir el plazo del derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales que habían asumido.
En el marco de la publicación de los alumnos aceptados por las casas de estudios del Consejo de Rectores, la entidad manifestó que el derecho otorgado por la Ley del Consumidor establece la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a los datos entregados hoy.
El objetivo de este derecho es que los estudiantes de primer año que se matricularon en otra institución para asegurar un cupo, puedan desistir del contrato sin explicar porqué, si tras la publicación de los resultados toman otra decisión porque quedaron en la universidad que querían, por ejemplo.
Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante.
Es importante destacar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que "la plata se devuelve en marzo".
Este derecho aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado "en verde" o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades y además es aplicable a todas las instituciones de educación superior universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica.
Para ejercer este derecho basta presentar la nueva matrícula en la otra institución y acompañarla con la carta en la que ejerce su derecho a retracto.