El retorno a Chile de quien ha sido sindicado como uno de los responsables del robo acontecido a un banco en el 2007 y de ser autor material de la muerte en el mismo hecho del cabo de Carabineros Luis Moyano fue recibido con beneplácito en todos los sectores.
Otros dos autores del asalto ya habían sido repatriados desde Argentina hace un tiempo, país en el que se habían refugiado para eludir la acción de la justicia. En ambos casos, y en un gesto de amistad, la autoridad administrativa transandina resolvió en forma definitiva expulsarlos por la permanencia ilegal en su territorio, sin que hubiere un proceso de extradición de por medio.
La publicidad que ha recibido el caso ha permitido que la ciudadanía conozca un detalle procesal que había pasado desapercibido y que pugna con el sentido común, como es el que un mismo suceso sea competencia de dos tribunales distintos: del fuero común (Ministerio Público y Tribunal Oral) para el asalto mismo y un tribunal militar, para la muerte del cabo Moyano.
Esta situación, aparte de conspirar contra la unidad y la eficiencia de la justicia, por duplicación de esfuerzos y eventuales entorpecimientos, y crear problemas de interpretación jurídica en la aplicación de los delitos, pudo haber malogrado el retorno a Chile de los inculpados, por cuanto la extensión de la competencia de la justicia militar a ese tipo de casos no es aceptada en las naciones del mundo occidental.
La existencia de la justicia castrense, que comprende delitos especiales, es en la actualidad objeto de controversia y en diversos países ha sido suprimida. Sin embargo, hay razones -entre ellas la especialidad de la función militar e incluso la tradición- que aconsejan su existencia, pero circunscrita siempre al ámbito propio, que es juzgar delitos propiamente militares y cometidos por éstos.
Resulta pertinente someter a Carabineros a dicha justicia, en la medida en que se trata de un cuerpo jerárquico y disciplinado al estilo militar, pero sólo respecto de las infracciones a la disciplina y al régimen interno. En ningún caso a la interacción de sus efectivos con los ciudadanos, que es el núcleo esencial de la labor policial. Transferir al ámbito común jurisdicción sobre los delitos relacionados con el maltrato de obra a sus efectivos ha sido tradicionalmente resistido por Carabineros, pues ello importaría dejarlos desprotegidos.
Este planteamiento carece de sentido, porque supone que la ciudadanía no quiere proteger a Carabineros -institución que goza de alta valoración en ella- frente a la delincuencia y que el Ministerio Público no pondría el debido ahínco en investigar los delitos que afecten a sus miembros, cuando se trata de colaboradores esenciales en el cumplimiento de su cometido.
La repatriación de los inculpados del asalto bancario y la muerte del cabo Moyano se obtuvo más que nada por la buena voluntad de las autoridades transandinas, que decidieron ejercer sus facultades administrativas. Sin embargo, el resultado de un juicio de extradición hubiere sido más incierto, porque, sin duda, la defensa habría impugnado el requerimiento por provenir de un juzgado militar, cuya competencia en ese tipo de casos no es aceptada en las democracias modernas.
Este riesgo será recurrente mientras no exista un cambio en esta materia y, sobre todo, cuando los responsables de delitos se fuguen a países en los cuales no primen las consideraciones que tuvo Argentina.
Finalmente, es difícil justificar que los inculpados enfrentarán dos juicios por el mismo hecho, sin que gocen en ambos de iguales garantías y que en la actualidad se consideran como inherentes al debido proceso.
Urge, entonces, una reforma a la justicia militar, que comprenda su competencia, los procedimientos que aplica y su estructura y funcionamiento, entre otras razones, para desincentivar la huida de los delincuentes al extranjero con el fin de argumentar que son perseguidos políticos y que en Chile no gozan de las garantías suficientes para ser juzgados.