Un fallo que requiere de mayores precisiones

Es imprescindible que se conozca completo y a la brevedad el dictamen del Tribunal Constitucional y que éste sea suficientemente razonado, para que entregue un marco preciso al gobierno, al legislador y a los interesados, y se pueda definir cuanto antes una política estable en materia de seguros de salud.

30/07/2010 - 04:00
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado que adoptó la esperada decisión en torno a los montos que cobran las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), resolviendo derogar por inconstitucional parte de la disposición legal que regula la llamada "tabla de factores", que utilizan dichas instituciones para determinar sus precios. Sin embargo, la sentencia no ha sido aún redactada y será entregada en un plazo máximo de 30 días, lo que impide conocer el detalle de la decisión y sus alcances precisos, generándose así un clima de especulaciones que habría sido deseable evitar.

Como consecuencia de una reforma a la Carta Fundamental en 2005, el TC tiene la atribución de declarar inaplicable un precepto legal contrario a la Constitución en gestión que se siga ante otro tribunal y, además, de derogarlo por la misma causa si previamente ya había dictaminado su inaplicabilidad. 

En relación con la tabla de factores, el Tribunal ya había declarado en varias ocasiones la inaplicabilidad, basado en consideraciones generales como el derecho a la salud y el acceso a la seguridad social, y había decidido analizar su derogación, que es la resolución que se ha conocido. 

Dicha tabla constituye una limitación a la potestad de las isapres para incrementar los precios de los planes para cada afiliado, dentro de la revisión anual que la ley autoriza a realizar, y fue fruto de un consenso técnico y político en el Congreso Nacional hace unos años. Por lo mismo, los fallos de inaplicabilidad podían interpretarse como un cuestionamiento a una política pública, pronunciamiento que no es propio de la judicatura.

Si bien no se conoce el detalle de la decisión que adoptó el TC al resolver la derogación, existen indicios que permiten colegir que ella tendría un alcance moderado. Desde luego, porque ha precisado expresamente que se deroga sólo una parte de la disposición legal que ha sido impugnada, cuyo efecto práctico es que no se suprime la tabla de factores como tal, sino que algunos de éstos, que dicen relación fundamentalmente con la diferenciación por sexo y edad. 

Se trata de una decisión importante, porque es un hecho que las mujeres en edad fértil y las personas mayores provocan costos superiores de salud. Ello significaría un reconocimiento implícito que el legislador tiene competencia para fijar una tabla y determinar factores de diferenciación. Dependiendo de la redacción final, incluso el sexo y la edad pudieran constituir elementos válidos, a condición de que no conduzcan a grandes diferencias de precio entre cotizantes.

Por otra parte, se ha especulado que la inconstitucionalidad se sustentaría en que la norma legal derogada entregaba demasiada libertad a la superintendencia del ramo para determinar la tabla de factores, lo que sólo correspondería definir a la ley. Si así fuera, se estaría, asimismo, reconociendo que las atribuciones, en definitiva, competen al legislador.

Finalmente, el TC ha precisado en su anuncio que la derogación no tendrá efecto retroactivo, lo que es significativo, porque respeta contratos celebrados de buena fe por las partes y en función de la legislación vigente. No obstante, existe un ámbito de incertidumbre, ya que no se ha aclarado qué sucederá con las solicitudes de inaplicabilidad en tramitación y si habrá espacio para impugnaciones futuras por esta vía.

En consecuencia, es imprescindible que se conozca el fallo completo a la brevedad y que éste sea suficientemente razonado, de modo que entregue un marco preciso al gobierno, al legislador y a los interesados, y se pueda definir cuanto antes una política estable en materia de seguros de salud, con un horizonte que permita al sector privado planificar sus actividades e inversiones. Al respecto, es importante tener presente que resulta imposible abordar las prestaciones de salud requeridas en el país sin el concurso de este último.

 

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