MEDIACENTER

Desnaturalización del Consejo

Si bien en las modificaciones exigidas desde hace años a la ley de protección de datos es clave la existencia de una autoridad de control que aplique sanciones, es cuestionable que esa tarea la asuma un servicio creado con otros fines, como el Consejo de Transparencia.

por Renato Jijena - 24/06/2009 - 04:00
Existen justificadas expectativas tras la entrada en vigencia de la Ley 20.285, que creó el Consejo de Transparencia y que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado. Este se fundamenta en el artículo 8° de la Constitución, que establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, y declara que son públicos los actos y las resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos utilizados, salvo las excepciones de secreto o reserva.

Sin embargo, y quizás porque una de las excepciones a la entrega de información a los ciudadanos surgirá cuando afecte "los derechos de las personas", la Ley 20.285 desnaturalizó la razón de ser del consejo. Alejándose de los objetivos de transparencia y probidad, le asignó, además, competencia para fiscalizar que los órganos estatales respeten la privacidad de los datos nominativos de los ciudadanos y los procesen computacionalmente dentro del marco de su competencia y para fines de servicio público.

Su desnaturalización es la consecuencia de esta medida, porque se obligó al consejo a fiscalizar el ámbito de la confidencialidad y de la protección de la intimidad, donde, hasta la fecha, no se han presentado conflictos que involucren abusos en el procesamiento de datos personales por parte de los servicios públicos, donde siempre se respeta la legalidad y donde nada hay que transparentar.

Más radical resulta la desnaturalización de las competencias del consejo con un proyecto enviado al Congreso, que con el fin de mejorar los bajos estándares legales de Chile en materia de protección de bancos de datos personales y adecuarlos a los de la Ocde, pretende transformarlo en un "Consejo de Protección de Datos".

De aprobarse la propuesta, su rol no se circunscribirá al control y fiscalización de los excesos en el tratamiento de datos personales por los órganos del Estado, sino que también se extenderá a los producidos en el sector privado. Si bien en las modificaciones exigidas desde hace años a la ley de protección de datos es clave la existencia de una autoridad de control que aplique sanciones administrativas y administre un registro obligatorio de responsables, es cuestionable que esa tarea la asuma un servicio creado con otros fines. Sobre todo, considerando que se trata de bancos, AFP, isapres, cadenas de farmacias, colegios profesionales, compañías de seguros, líneas aéreas, entre otros.

La idea de legislar que cuestionamos en estas líneas traslada la institucionalidad pro acceso al mundo de la protección de los datos privados de las personas naturales y jurídicas, donde el resguardo legal es más necesario en el ámbito del negocio no fiscalizado que existe en el sector privado.

Pero "echar mano" a una institución ya creada con otros fines no es la fórmula para evitar el mal uso de datos personales entre isapres y farmacias, o que empresas de servicios básicos publiquen datos de morosidad sin estar facultadas. Tampoco para fiscalizar a empresas transnacionales que elaboran perfiles privados, para regular el tráfico en el mercado negro de bases de datos, ni para resolver los conflictos de un sistema que consolide la morosidad comercial con deudas positivas bancarias y comerciales.

La gran especialización y la orgánica profesional y técnica que se requiere para una efectiva protección de la privacidad no es la misma que el expertise y la estructura que posee el Consejo de Transparencia.
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