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OEA y la democracia comprometida

La Carta Democrática Interamericana posee mecanismos de defensa colectiva de la democracia que, de haber sido utilizados por la OEA, habrían podido evitar el quiebre institucional hondureño.

por Hernán Salinas - 26/07/2009 - 10:02
Apropósito de la crisis política en Honduras, vale la pena leer con atención la Carta Democrática Interamericana. La carta establece un mecanismo de defensa de la democracia que, sin necesidad de la iniciativa o consentimiento del gobierno de un Estado miembro, puede activar el secretario general o cualquier otro país miembro, si en dicho Estado existe una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático, o incluso una ruptura del orden democrático.

En la primera situación, "cualquier Estado miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes", pudiendo dicho consejo disponer "la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática" (Art. 20).

En la segunda situación, la Asamblea General, si determina que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, "conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA"( Art. 21).

Además, la carta establece que mientras persistan las referidas situaciones, ellas constituyen un obstáculo insuperable a la participación del gobierno del Estado afectado en toda la institucionalidad del organismo regional ( Art. 19).  

Así, podemos afirmar que, a diferencia de lo que algunos han sostenido, la Carta Democrática Interamericana posee mecanismos de defensa colectiva de la democracia que, de haber sido utilizados, seguramente habrían podido evitar el quiebre institucional hondureño.

Por el contrario, la OEA y su secretario general han efectuado una interpretación sesgada y parcial de los referidos mecanismos. Esto, si consideramos que a Honduras se le ha suspendido del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, mientras que en la última Asamblea General se dejó sin efecto la suspensión de Cuba del sistema interamericano, adoptada en 1962, pese a que el gobierno de dicho país sigue constituyendo una dictadura militar que no ha permitido elecciones por más de cinco décadas, regida por un gobierno de partido único, donde la disidencia es perseguida y encarcelada y no existen garantías mínimas de una democracia.

Como lo ha señalado el prestigiado cardenal hondureño Oscar Rodríguez Maradiaga, durante el gobierno del depuesto Presidente Zelaya "se estaba fraguando una dictadura", añadiendo que "en los días antes de la destitución hubo una constante violación de leyes por parte del Poder Ejecutivo".
¿O es que el intento del Presidente Zelaya de realizar un acto electoral en contravención con la Constitución del Estado, prohibido por el Tribunal Electoral y rechazado por la Corte Suprema y el Congreso, no constituye una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático de Honduras?

Esto llama a reflexionar sobre de la necesidad de una interpretación conforme a su letra y espíritu de la Carta Democrática Interamericana. De lo contrario, la OEA sólo logrará estimular un mayor deterioro de la democracia en la región, en particular, en algunos países integrantes de la denominada Alianza Bolivariana para las Américas (Alba), regidos por gobiernos populistas, que han utilizado la democracia para alcanzar el poder y luego se han embarcado en un proceso de desmantelamiento de la institucionalidad democrática y violaciones de los derechos humanos.
 
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