Ampliación de facultades del Sernac

31/07/2010 - 09:00
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Señor director:

El Servicio Nacional del Consumidor cuenta con una plataforma transparente y fácil de navegar para las personas que quieran hacer un reclamo en contra de un proveedor de bienes o servicios. Sin embargo, en el e-mail de respuesta que uno recibe viene formulada la siguiente frase: "La mediación es un procedimiento de carácter voluntario, ante el cual, si usted no obtuviera respuesta satisfactoria de parte del proveedor, podrá recurrir al juzgado de policía local competente, correspondiente a la comuna donde presuntamente se ha cometido la infracción".

Con esto, las empresas proveedoras pueden hacer caso omiso a las peticiones de información del Sernac, sin tener que dar explicaciones al caso y sin multas de por medio. Ante esto, una persona tiene la opción de emprender en una demanda a los juzgados de policía local, con todo lo engorroso del papeleo y la pérdida de tiempo que esto significa, para dar solución a la problemática.

El Sernac no cuenta con poder para cursar multas, siendo éstas tramitadas en los juzgados mencionados, no teniendo el mismo nivel o poder que otros organismos del estado como varias superintendencias o la Dirección del Trabajo. Ante estos reparos, la reestructuración y reformulación del Sernac debe ir más allá, generando una instancia obligatoria para los reclamos a los proveedores y con sanciones inmediatas por desacato a los plazos establecidos.

Francisco Berlinger

 
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