Señor director:
El pasado martes el Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto el artículo de la ley de isapres que permitía a la Superintendencia de Salud establecer cobros diferenciados a los cotizantes, dependiendo de su edad y sexo. Sin embargo, si bien la resolución del TC limita el uso de factores de riesgo de las isapres, no alcanzó a profundizar el tema y traspasó dicha responsabilidad al Ejecutivo, lo que nos hace suponer que la solución definitiva requerirá de una ley especial.
Este fallo es muy importante, porque objeta una discriminación odiosa que ha sido cuestionada durante muchos años. Sin embargo, el tribunal no ha entregado una solución total al problema, ya que no derogó las tablas de factores de riesgo y ha decidido mantener los planes antiguos sin modificaciones, lo que implica que habrá un nuevo escenario de discusión parlamentaria, donde las organizaciones de usuarios deben ser capaces de entregar su opinión al respecto.
Nuestra posición es que en el debate parlamentario debe ser eliminado cualquier tipo de discriminación, cualquiera sean las circunstancias. El TC ha sido claro al señalar que la Carta Fundamental garantiza el acceso a la salud a todos por igual.
La salud no puede ser entendida como un negocio, sino como un servicio público que el Estado debe garantizar. Así como se habla de un sueldo ético, se debería garantizar un nivel ético de salud para todas las personas, sin importar su nivel de ingresos ni sus características personales.
Stefan Larenas
Presidente Organización de Consumidores y Usuarios de Chile