¿Condenados por violación?: Qué habría pasado si "La Manada" fuese en Chile

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Era una de las sentencias más esperadas por estos días. De ahí que la indignación mundial por el resultado del juicio en España contra "La Manada" haya cundido de la forma como lo ha hecho durante la mañana de hoy. Una joven fue violada por 5 hombres en la fiesta de San Fermín en 2016 y finalmente hoy, tras cinco meses de juicio, la justicia española decretó nueve años de cárcel por abuso sexual continuado para los cinco amigos de La Manada, pero dejó fuera el delito de violación, pues según la legislación española, para que la intimidación ocurra, previamente tendría que haber "una amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual" . Cosa que el tribunal desestimó.

La justicia consideró que hubo abuso con "prevalimiento" porque existió una situación de "preeminencia sobre la denunciante" que generó a los cinco amigos "una posición privilegiada sobre ella", pero descartó que hubiese violencia pues la joven entró voluntariamente al portal donde sucedieron los hechos. Por todo eso, la justicia le dio 9 años de cárcel y no 22, como pedían los persecutores.

¿Qué habría pasado si este caso se da en Chile?

Para la abogada penalista Paula Vial, "el elemento fuerza o intimidación es fundamental para estar frente a un delito de violación. Ahora, considerar si hubo fuerza o intimidación es amplio y en este caso, el hecho de que fueran 5 hombres que actuaban en conjunto, creo que puede estimarse como intimidación". La abogada sostiene que "lo que parece haber señalado el tribunal es que lo que se acreditó, al parecer en parte al menos por declaraciones de la propia víctima, es que no hubo intimidación y que ella consintió. Pero indudablemente es necesario considerar cómo se dio ese consentimiento. Creo que es al menos razonable pensar que frente a 5 hombres que la agredían sexualmente no cabe sino entender que hay intimidación. Me parece incompatible que el tribunal estime que hay agresiones sexuales de 5 hombres y que no entienda que eso por sí solo sea intimidación. Y con ello la agresión sexual pasaría a ser violación porque hubo penetración vaginal, anal y bucal, en un contexto de intimidación. Entendiendo que siempre hay un problema de prueba y de interpretación de esta, creo que con el análisis que te hago, estaríamos frente a una violación".

El experto en derecho penal, Jaime Winter, plantea que en la legislación española "efectivamente la intimidación requiere como antecedente posible una amenaza real, verosímil, y esta tiene un contenido jurídico específico. Ahora, hay que ver que la pena que se les dio es bastante alta en el sistema español (9 años) pues allá la violación tiene una pena de entre 6 y 12 y, de 12 a 15 cuando se trata de más personas, como es este caso". "El problema de fondo tiene que ver con un asunto sociológico que causa mucha indignación, y que es que frente a un tribunal, el estándar general es que la mujer se pone en duda", agrega.

En Chile, la violación está estructurada de manera parecida. Existe el acceso carnal y hay medios de comisión del delito y tal como en España, intimidación. Sin embargo, explica, aquí esa amenaza no es un requisito previo para la existencia de intimidación. "Si bien ha habido varias interpretaciones, la intimidación es una sensación que se produce en la víctima al sentirse sometida, y eso puede estar precedido de una amenaza o un contexto en que la víctima se da cuenta de que no es posible defenderse". Por tanto, sostiene, según un análisis del Código Penal, "esto sería un caso de violación".

El penalista Francisco Cox agrega que "la tipificación del delito de violación en Chile y España es casi idéntica. En ambos países se requiere violencia o intimidación, por lo tanto dependerá de la prueba que rinda el Ministerio Público y la interpretación que de ella haga el Tribunal si se estima que ellas concurren. Me cuesta pensar que nuestros tribunales descartarían la existencia de intimidación si 5 hombres mantienen relaciones sexuales contra la voluntad de una joven de 18 años".

En tanto, Gabriel Zaliasnik, también penalista, sostiene que "tengo la impresión que aquí muchos han opinado sin conocer debidamente la tipificación de los delitos sexuales en España. Allá, a diferencia de Chile, se distingue entre delitos sexuales en que se ejerce violencia e intimidación y aquellos en que no se emplea, diferenciando la agresión sexual del abuso sexual. En Chile, los tipos penales referidos a violación no ponen el acento sólo en la violencia o intimidación sino que en la existencia o no de penetración (acceso carnal) bajo determinadas circunstancias. La violencia o intimidación es una de ellas, pero otra posibilidad es que la victima se halle privada de sentido o que los autores se aprovechen de la incapacidad de la víctima para oponerse. En este último sentido, lo ocurrido en España muy probablemente tipificaría el delito de violación sancionado en el Código Penal Chileno".

En la misma línea, Juan Domingo Acosta advirtió que "desde luego si hubo acceso carnal -penetración vaginal, anal o bucal con el pene- no podría haber abuso sexual. Si el acceso carnal fue no consentido, lo que al parecer se dio por probado, pero no hubo violencia, podría haber violación en Chile en dos hipótesis posibles (de varias que contempla el delito):

a) Si se intimidó a la víctima (art. 341 número 1 segunda parte código penal) siempre que se haya probado la amenaza.

b) Si se aprovecharon de la incapacidad de la víctima para oponerse (art. 341 número 2 segunda parte Código Penal), lo que también requiere de prueba".

Acosta agrega que "por último, si se demuestra que con ocasión de un robo con violencia o intimidación se cometió la violación, el delito se califica conforme al art. 433 número 1 Código Penal, que es más grave. Sin embargo de lo que ha salido en la prensa al parecer fue el robo del celular el que se produjo con ocasión de la violación, cuando había ya ocurrido. Pero todo esto es materia de prueba".

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