Dejemos los acuerdos por escrito

Caso Penta
Los dueños del grupo Penta ingresando al Octavo Juzgado de Garantía, donde no concurrían desde marzo de 2017. Foto: Agenciauno

La necesidad de escritura se hace necesaria para que todos los actores tengan claridad de lo que se ha acordado y sus consecuencias en el proceso.  Al establecer por escrito el compromiso se evitan interpretaciones o malos entendidos.


Al parecer el caso Penta ha llegado a su fin, salvo que por vía de un recurso de queja el Consejo de Defensa logre dar vuelta la decisión del Juez de Garantía.

Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal pena, es difícil encontrar un caso respecto del cual se haya opinado tanto -y sin conocer los antecedentes- y que haya tenido tantos efectos colaterales en distintos ámbitos de la vida nacional, como éste. El caso develó una práctica de la cual casi todos los sectores políticos participaban: eludir los límites de aportes de campaña que los propios legisladores habían establecido.

Por otra parte, movilizó el lenguaje de probidad más allá de un discurso vacío, logrando esta vez efectos tangibles como reformas legales. Asimismo, se multiplicó el periodismo de superioridad moral; ese que más allá de informar nos educaba acerca de lo bueno y lo malo. Incluso, este caso hizo recordar a ciertos sectores que habitualmente reclaman por la imaginaria "puerta giratoria", que la afectación de la libertad de un imputado - aun amparado por la presunción de inocencia- exigía argumentos muy sólidos.

Lo interesante de este caso, es que logró evidenciar una de las tantas falencias que se arrastra desde el inicio de la reforma: la ausencia de la escrituración de los acuerdos que se alcanzan entre los fiscales y las defensas.

Cualquiera que haya seguido el caso recordará que, por segunda vez al menos, los fiscales a cargo del caso fungieron de testigos. La primera vez ocurrió en el caso llamado "La quintrala". Ahora, en el caso Penta, la defensa de Delano y Lavín solicitó que los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena declararan, pues a su entender, ellos habrían violado el acuerdo bajo el cual los imputados, hoy condenados, habían renunciado a su derecho a guardar silencio y cerrar el caso con un procedimiento abreviado. Los fiscales, por su parte, decían que quienes habían roto el acuerdo eran los imputados al omitir información sobre la comisión de delitos. El acuerdo, decían ellos, se sustentaba sobre la obligación de entregar toda información sobre delitos cometidos.

¿A quien debe creerle la ciudadanía? Pero más importante aún, de haberse terminado en juicio, ¿a quién debiese creerle la Jueza de Garantía? Asumo que la estrategia del defensor era excluir la confesión y toda la prueba derivada de dicha confesión al haberse obtenido, en su opinión, bajo engaño, o bien forzar a las autoridades del Ministerio Público el pleno cumplimiento del acuerdo terminando el caso en un procedimiento abreviado.

La relevancia e importancia de los acuerdos entre fiscales y defensores está en la base del sistema, una y otra vez se repite que no se pueden llevar a juicio todas las causas. En Chile menos del 1% de las causas terminan en juicio.  Y este ínfimo número no es propio de Chile; en los Estados Unidos las cifras son similares. Según un artículo del New York Times del 2012,  el 94% de los casos federales terminaba por aceptaciones de culpabilidad acordadas.

Pero los acuerdos no solo se limitan a la forma en que se terminan las investigaciones, siendo sin duda una de las más importantes, sino que muchas veces se negocian las medidas cautelares, el reconocimiento de atenuantes, entre otros aspectos de la investigación.

Ninguno de estos acuerdos, que yo sepa, se han escriturado y las dos partes deben confiar que ellos se respetaran y/o que no le pasará nada a la fiscal o defensora con quien se arribó al acuerdo o que hay terceros que saben de él y lo harán cumplir.

Escriturar los acuerdos no solo es algo que es necesario para evitar arrepentimientos de último minuto, o por si alguna de las partes defrauda la palabra comprometida, o porque la fiscal o defensora sufrió un ataque al corazón y ya no está para decir que se tenía un acuerdo. No, la necesidad de escritura se hace necesaria para que todos los actores tengan claridad de lo que se ha acordado y sus consecuencias en el proceso.  Al establecer por escrito el compromiso, se evitan interpretaciones o malos entendidos. Sumado a lo anterior, el escrutinio público se hace más fácil cuando los acuerdos constan por escrito y no estamos obligados a creerle a un lado u el otro para ver quién incumplió un acuerdo alcanzado. Por último, un acuerdo escrito es más fácil de hacer cumplir contra quien lo incumple. Esta falencia, a diferencia de otras aparentes que han motivado reforma tras reforma, sí requiere una reforma legislativa.

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