La crítica de Carlos Peña a la decisión del TC: "Ahora se podrá gobernar una universidad en razón de su propiedad"

V Seminario Estudios y Politicas Santander
16 de Marzo del 2016/Santiago El profesor Carlos Pe–a participo del V Seminario Estudios y Pol'ticas Pœblicas Santander, realizado en Casa Piedra en la comuna de Vitacura FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL /AGENCIAUNO

"La presencia de controladores con fines de lucro introduce criterios de propiedad en las universidades que desmienten la índole que ellas deben tener".


A minutos de conocerse la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que prohibía controladores  con fines de lucro en las universidades, el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, advirtió las consecuencias de la determinación.

El abogado y columnista dijo que para evaluar la decisión del TC es útil hacer consideraciones de tres tipos: una conceptual, la otra jurídica, la tercera política.

"Desde el punto de vista conceptual, el trabajo del Tribunal Constitucional (TC) no consiste en juzgar la política pública contenida en la ley, sino nada más verificar si ella vulnera o no alguna norma que goza de supremacía. Y al hacerlo el TC debiera ser deferente, en principio, con la voluntad de la mayoría que consta en la ley. Ese es el principio básico de la democracia que impera, por lo demás, en la experiencia comparada".

Añade que "el TC es un legislador negativo que requiere razones muy fuertes para excluir normas. Sólo razones muy fuertes o compulsivas como en ocasiones se expresa la Suprema Corte –y no consideraciones relativas a políticas públicas— podrían justificar la declaración de inconstitucionalidad ¿Median esas razones en este caso? Me parece que no. Regular la fisonomía organizacional de las universidades, disponiendo que cierto tipo de instituciones no pueden poseer el control de ellas, no lesiona en modo alguno ningún derecho fundamental, salvo que se considere que la libertad de asociación derrota a toda otra consideración lo que, obviamente, no es cierto. La ponderación –el balance de los derechos involucrados que hizo la mayoría- era plenamente constitucional. Lo que aquí estaba en debate es la índole de las universidades, no la libertad de asociación de las empresas".

"Pero hay todavía una cuestión política que considerar. La presencia de controladores con fines de lucro introduce criterios de propiedad en las universidades que desmienten la índole que ellas deben tener. Las universidades son instituciones autónomas, sometidas al libre juego de la razón, y en ellas el argumento o las decisiones fundadas en principios de propiedad no deben tener cabida. Por eso, aunque la supresión de la regla del artículo 63 no impida controlar el lucro, hay algo que ella permite y que contradice una principio básico de la vida universitaria: la universidad no se gobierna, ni siquiera en parte, en razón del dominio o propiedad algo que, ahora, será posible", asegura el rector de la UDP.

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