Una experiencia mínima de dos años en prestaciones biopsicosociales vinculadas al abordaje de alguna de las tres causales que establece la Ley 21.030 para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, es uno de los requisitos que tendrán las organizaciones e instituciones que quieran postular a entregar el programa de acompañamiento que garantiza la normativa.

Así quedó plasmado en el reglamento elaborado por el Ministerio de Salud (Minsal), que el martes fue autorizado por la Contraloría y que hoy debiera ser publicado en Diario Oficial. Así, se termina con el último tema pendiente que tenía la normativa.

El documento, de nueve páginas, establece los requisitos de certificación para aquellas instituciones y organizaciones que quieran acceder a entregar esas prestaciones y los criterios para la confección del listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional a estos programas. Asimismo, indica específicamente cuáles serán las prestaciones que se entregarán a las mujeres que accedan a tener un programa de acompañamiento, el que será personalizado según las características sociales, médicas, y según la causal que se invocó: peligro vida de la madre, inviabilidad del feto o violación.

Estas prestaciones incluirán la acogida y contención; orientación en la elaboración de estrategias para enfrentar su situación, sea interrumpir o continuar con su embarazo; además del número de consultas que incluye el programa y la guía que se entregará (ver recuadros).

La ley estableció que las mujeres tenían derecho a un programa de acompañamiento, el que es optativo. Además, se estableció el derecho de poder elegir que ese programa, que estará disponible en el sector público de salud, también pueda ser otorgado por una organización o institución de la sociedad civil que esté acreditada en el Minsal, esto a elección de la paciente.

Acreditación

Es por ello que junto con los dos años mínimos de experiencia en prestaciones biopsicosociales que exige la acreditación, las organizaciones deberán estar legalmente constituidas, contar con instalaciones e infraestructura que garantice la entrega del programa en sus dependencias y en condiciones de "respeto y dignidad".

Contar, además, con un equipo biopsicosocial de profesionales con experiencias "idóneas para otorgar el programa de acompañamiento" y que debe ser estar integrado por una o un médico cirujano o matrón; un/a psiquiatra, un/a psicólogo y un/a trabajador social.

Queda expresado entre los criterios que tales profesionales no deben haber sido condenados por crímenes o simples delitos, "contemplados en los párrafos V y VI del título séptimo del libro II del Código Penal", que se refiere a ilícitos de connotación sexual como abusos o violación.

Y se especifica que si la institución no cuenta con la experiencia requerida, esta podrá ser exigida en al menos dos de los profesionales del equipo.

Respecto del proceso de acreditación, se establece que el Minsal tendrá un plazo de treinta días hábiles, desde la presentación de los antecedentes, para notificar la aceptación o rechazo de la solicitud. Este período será ampliable a 15 días hábiles más desde la notificación, en caso de que se requiera desde la secretaría de Estado complementar, rectificar o aclarar alguno de los antecedentes.

Se especifica, además, que el programa de acompañamiento que ofrezcan estas organizaciones tendrá que ser otorgado en sus instalaciones, sin perjuicio de visitas domiciliarias y, excepcionalmente, establece que en caso de que la mujer se encuentre hospitalizada, a petición de ella, el prestador deberá facilitar el acceso a la entidad para que entregue la prestación.

Posturas

La Asociación Chilena de Protección a la Familia (Aprofa) es una de las organizaciones que postulará a la entrega del programa en esta área. Su directora, Débora Solís, dijo que la aprobación del reglamento "es una muy buena noticia para las organizaciones como Aprofa que hemos trabajado tanto tiempo junto a organizaciones de derechos humanos por hacer realidad un derecho vulnerado en nuestro país".

Asimismo, junto con confirmar que harán este proceso y que estarán atentos a su cumplimiento, Solís manifestó que con esto se hacen exigible las prestaciones del programa. "Estamos ante una norma que no tiene marcha atrás", indicó.

Manifestó además que la decisión de tomar o no el programa quedará en manos de la mujer, libertad que según Solís, "da cuenta de la madurez de asumir un tipo de ley como esta".

La organización Testimonios por la Vida es otras de las que esperaban el reglamento para poder acreditarse en este ámbito. Constanza Saavedra, cofundadora de la entidad, señaló que "nos parece adecuado. Es fundamental que toda unidad u organización que haga acompañamiento sea multidisciplinaria e integral y, sobre todo, nos parece imprescindible tener experiencia concreta en acompañar mujeres que caen en alguna de las tres causales, porque quien enfrenta la decisión de continuar o no con un embarazo está pasando por uno de los momentos más frágiles emocionalmente que pueda vivir y además deberá enfrentar las consecuencias de esa decisión", explicó.

Saavedra agregó que en ese contexto, "un acompañamiento serio y orientado a las necesidades de cada mujer es clave en que salga fortalecida de esta experiencia y en prevenir secuelas emocionales y mentales".

El documento, además, establece los criterios para la confección del listado de instituciones sin fines de lucro que podrán ofrecer apoyo adicional al programa de acompañamiento, registro que estará a cargo del Minsal y que deberá publicar en su sitio web.

Plena implementación

Con la publicación del reglamento se marca un hito respecto de los requerimientos que estableció la normativa, promulgada el 23 de septiembre, para hacer exigible sus prestaciones: la norma técnica dada a conocer este miércoles, el protocolo de objeción de conciencia aprobado el 22 de enero, y hoy el reglamento de acompañamiento, elaboración que estuvo en manos del Minsal.

Al respecto, la ministra de Salud (s), Gisela Alarcón, indicó que "el reglamento será publicado (mañana) hoy en el Diario Oficial, tenemos el protocolo y esos eran los documentos obligatorios para tener en plena implementación en las redes asistenciales la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, por lo tanto esto no tiene nada que ver con el aborto libre", dijo.