Los abogados Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta, en representación de CMPC Tissue, interpusieron un recurso de reposición ante la Corte Suprema, en contra de la resolución del tribunal, que la semana pasada admitió a trámite el recurso de casación presentado por el abogado Jaime Moraga, en representación de comunidades indígenas de la Novena Región, con el objeto de dejar sin efecto el acuerdo compensatorio por la colusión en el mercado de productos de papel tissue.

Tras la presentación Moraga a su vez solicitó a la Corte Suprema que se rechace el recurso de reposición presentado por CMPC.

Los opositores al acuerdo compensatorio alcanzado entre CMPC y las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecus, que fue mediado por el Sernac, sostienen que éste es "discriminatorio y contrario a derecho en relación a los integrantes de las comunidades indígenas", y que considerando que esta decisión afecta a individuos pertenecientes a una etnia originaria, debería aplicarse la "normativa contenida en el Convenio 169 de la OIT y la reglamentación contenida en el D.S 62 que reglamenta la consulta indígena".

La semana pasada, tras conocer la decisión del tribunal, CMPC señaló que "lamenta el retraso que las acciones legales, interpuestas por terceros, han implicado en la concreción del acuerdo de restitución de $97.647 millones (equivalente a US$150 millones de dólares) suscrito entre el Sernac, organizaciones de consumidores y CMPC".

El monto de la compensación, que fue depositado por CMPC en marzo del año pasado en una cuenta en BancoEstado, ha devengado a la fecha intereses netos de impuestos por $2.000 millones. La totalidad de este depósito y sus intereses netos serán traspasados al Sernac en la forma y plazos estipulados en el acuerdo compensatorio.

En un principio la compensación fue calculada en $7.000 para cada chileno mayor de 18 años, pero dicha cifra podría variar en función de los intereses generados por el depósito y la cantidad de consumidores que recibirán el pago.

A fines del año pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió su resolución del caso y estableció que CMPC, ligada al grupo Matte, y a la sueca SCA (ex Pisa y hoy Essity) infringieron las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, "al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos", en el período comprendido entre los años 2000 y 2011.

En esta línea, tal como había solicitado la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal sancionó a SCA con una multa de 20.000 UTA (unos US$ 18,3 millones)-además de condenarla al pago de las costas del juicio-, y eximió de multa a CMPC, ratificándola como acreedora del beneficio de delación compensada, "toda vez que no se acreditó que coaccionó a SCA Chile para participar en el acuerdo". A mediados de enero SCA Chile apeló ante la Corte Suprema a dicha sentencia.