Abogada Comunidad y Justicia: "Se valida como una prestación de salud la excepción a un delito"

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"Nuestro argumento central es que el proyecto opta por un sistema de despenalización de algunas conductas en relación al aborto, que implica necesariamente su legalización y legitimación", dice la abogada penalista Magdalena Ossandón, académica de la U. Católica y quien representará en el TC a la ONG Comunidad y Justicia.

¿En qué sentido?

El punto es que no es sólo despenaliza. Cuando una conducta está descrita como delito en el Código Penal tiene, obviamente, una sanción penal. Y si hay un interés porque esa sanción no se aplique en ciertos casos hay varios caminos para hacerlo. En situaciones como las del proyecto, sabemos que la mujer está en una circunstancia muy difícil, puede estar desesperada, angustiada, vulnerada, y en ese estado puede que ella se realice un aborto o permita que se lo practiquen. Pero el sistema penal considera que no necesariamente ella es culpable de delito.

¿El actual sistema?

Sí, el que tenemos actualmente. La ley no exige conductas heroicas. En una situación extrema, si se realiza una conducta prohibida y considerada como un delito, se puede eliminar la culpabilidad a través de un juicio, de un análisis judicial caso a caso, debido a  las circunstancias. El proyecto pudo haber elegido como camino establecer una situación de inculpabilidad genérica. Por ejemplo, haber dicho que en caso de aborto luego de una violación el juez prescindirá de sancionar a la mujer que se realiza el aborto. Allí sí solo se despenalizaba el aborto en los casos que establece el proyecto, pero entendiendo que por su gravedad, el aborto sigue considerándose un mal grave y por lo tanto prohibido. La iniciativa legislativa, sin embargo, hace algo muy distinto y establece otra cosa. El mensaje del Ejecutivo fue claro, al plantear que el aborto, en estos casos, se va a constituir como una legítima prestación de salud.

¿Plantea que se lo legitima en la esfera sanitaria?

Claro, y más aún, no sólo como una prestación legítima de salud, sino que la mujer puede exigir que le realicen la prestación. Por eso, el proyecto también regula la objeción de conciencia, porque para el médico pasa a ser obligatorio, y de lo contrario él comete un  ilícito. Eso es inconstitucional. Está estableciendo en estos casos, en los cuales uno no niega una situación muy difícil de la mujer, un derecho de realizarse un aborto, que es matar a un ser humano inocente. Ese es el problema de inconstitucionalidad. En este punto centraremos nuestro argumento. Que se valida como una prestación de salud algo que debiera ser solo una excepción a un delito.

¿Es un error formal o semántico del proyecto?

No me parece que sea un error semántico, para nada. Creo que detrás hay una estrategia, porque haber dicho que se iba a "legalizado el aborto en tres causales" no habría sido aceptado por la opinión pública; no, por lo menos, con el mismo nivel de adhesión que quienes lo sostienen aseguran tener ahora. Pero entre la mera eliminación de la sanción penal y la legitimación de la conducta hay una diferencia legal.

Quienes apoyan el proyecto apelan a la conciencia de la mujer y el derecho que tiene sobre su cuerpo.

Ciertamente que uno tiene libertad y derechos que deben ser reconocidos, pero los derechos tienen un límite, y aquí se va más allá del cuerpo de la mujer (...)

Quien se está desarrollando en el embarazo es un ser humano y no se puede conferir un derecho a matarlo, siendo totalmente inocente. Lo que deberíamos hacer como sociedad es preocuparnos realmente de ayudar tanto a la mujer como al no nacido.

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