Arturo Fermandois, abogado constitucionalista: "El 2% es un impuesto más, se destina a un fin específico"

Arturo Fermandois, abogado constitucionalista

El ex embajador de Chile en Estados Unidos agregó que el 3% en cuentas personales "mejora la estética constitucional del proyecto, pero no resuelve lo que ocurre con el 2%".




El abogado Constitucionalista y ex embajador de Chile en Estados Unidos, Arturo Fermandois, ha realizado una serie de análisis respecto de la constitucionalidad y protección del derecho a la propiedad de la nueva cotización planteada por el Gobierno. En esta entrevista, parte aclarando que el "derecho a la seguridad social está en la Carta y todo gobierno debe promoverlo". Sin embargo, es cuestionable "la constitucionalidad de algunos de los instrumentos que se proponen ahora para lograr ese fin".

¿Qué aspectos?

En particular, el que una parte de la cotización adicional se transforme en un impuesto y el que su recaudación quede por ley atada permanentemente a un fin específico, por muy noble que este sea. Esto lo prohibe la Constitución, porque esa práctica legislativa perjudica una saludable administración de la recaudación fiscal vía ley anual de presupuesto, con la flexibilidad necesaria para las prioridades de cada momento. Cuando la recaudación queda amarrada a un fin determinado, a los pocos años el presupuesto se hace inmanejable. Uno de los pilares ocultos pero críticos del respeto internacional hacia nuestra economía, ha sido este principio constitucional. Por el contrario, si estas prestaciones mantienen su naturaleza de cotización, por supuesto que podrán ser aplicadas a pensiones de trabajadores sin objeciones constitucionales. Pero al menos con el 2% ello no ocurre así. Se trata de un impuesto más, puro y simple, que se destina a un fin específico.

¿Por qué el 2% es un tributo y no una cotización?

Porque quien soporta este esfuerzo no es el trabajador ni el Estado sino un particular. Y porque no se destinará a las cuentas individuales de ahorro sino a un fondo común de seguros, como se ha anunciado.

¿El 3% en cuentas personales, no asegura la constitucionalidad?

Mejora la estética constitucional del proyecto, pero no resuelve lo que ocurre con el 2%. Y respecto del 3%, si bien se destina a cuentas personales y podría defenderse que es una cotización y no un tributo, aunque como cotización infringe otro principio constitucional que es el de la participación subsidiaria de los particulares en la administración de los fondos. Excluirlos por ley de esta administración, contra la eventual voluntad de los trabajadores, infringe el artículo 19 número 18 de la Carta Fundamental, en relación a su artículo primero, inciso tercero. En el origen de estas normas hay una promoción de una participación privada: aquí se les excluye por ley.

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