Cámara de Diputados posterga votación del proyecto de televisión digital para el próximo martes

La iniciativa, que lleva más de cuatro años de trámite en el Congreso, regresa a la Cámara tras haber presentado varias modificaciones en el Senado, que la despachó a comienzos de junio.




Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, la Sala de la Cámara de Diputados postergó para el próximo 9 de julio el análisis del proyecto proyecto sobre Televisión Digital Terrestre, que originalmente iba a ser visto este martes.

La iniciativa, que lleva más de cuatro años de trámite en el Congreso, regresa a la Cámara tras haber presentado varias modificaciones en el Senado, que la despachó  a comienzos de junio.

La propuesta, que se encuentra con calificación de suma urgencia (quince días como máximo para el trámite) y que contiene disposiciones de quórum calificado (requiere del voto afirmativo de la mitad más uno de los legisladores en ejercicio), ingresó como mensaje el 6 de noviembre de 2008 y fue despachada por la Cámara de Diputados al Senado el 6 de abril de 2011.

El Senado introdujo al proyecto una definición de titularidad del espectro radioeléctrico, estableciendo que "es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda". En esta línea, determinó que "su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad"; que "ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico"; que "las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales; y que "los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley".

También se incluyó en la iniciativa una norma que prohíbe a los permisionarios de servicios limitados de televisión emitir o retransmitir, por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de estos. "La emisión y retransmisión de tales señales dará al concesionario el derecho a una retribución, que deberá ser acordada previamente por las partes", especifica el artículo.

Entre los aspectos modificados se encuentra el rol del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), entidad encargada por ley de supervigilar y fiscalizar por el correcto funcionamiento de los contenidos de las emisiones (las materias técnicas serán normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones).

Dentro de sus funciones, el Consejo deberá velar por "el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Junto con establecer la precisión de algunos de los términos asociados al deber del Consejo, se efectuaron ajustes a la forma de designación de los miembros de esta entidad, las inhabilidades al cargo y la forma en que el organismo operará en el futuro, entre otras normas.

El Senado también efectuó cambios en torno a las condiciones de operación de los fondos manejados por el CNTV; sobre la organización y funcionamiento de los comités asesores en materia de televisión; respecto de los concursos públicos y el sistema de concesiones; y en materia de sanciones y multas.

Entre otras normas, se estableció que los concesionarios deberán transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana y se fijó la obligación para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión a transmitir campañas de utilidad o de interés público.

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