Caso Inverlink: Corte Suprema confirma sentencia que absolvió a acusados de delito tributario

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La Segunda Sala descartó infracción de ley en el fallo que absolvió a 11 acusados por el delito entre los años 1999 y 2003.




La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que absolvió a 11 personas acusadas de la infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, declaración de impuestos maliciosamente incompleta o falsa, en el marco del caso Inverlink.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos descartó infracción de ley en el fallo que absolvió a los acusados por el delito entre los años 1999 y 2003.

La sentencia absolvió a Javier Moya Cucurella, Enzo Bertinelli Villagra, Patricio Collarte López, Ignacio Wulf Hitschfeld, Patricio Reyes Rojas, Eduardo Dominguín, Marcos Tapia Donoso, Luis Hernández Palma, Charles Clapp Cuadra, Carlos Rubilar Muñoz y José Muñoz Leyton por no darse por acreditado el delito.

"Que la sentencia impugnada, al calificar los hechos declarados, razonó que estos no estaban comprendidos en el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por cuanto ese ilícito no se satisface con la simple afirmación, aun efectiva, de existir diferencias entre los ingresos declarados y los gastos, desembolsos e inversiones, porque se precisa de un fingimiento, una actividad o conducta dolosa que respalde la afirmación mendaz, cuestión que en este caso no concurre, de todo lo cual se concluye que no se han ejecutado los actos que reprime la norma sancionatoria en términos que el proceso de atribución no es posible, esto es, la determinación que una conducta que pueda ser subsumida en el tipo penal invocado", dice el fallo.

Agrega que "la tesis del recurrente se basa en que estima probados aquellos hechos previstos en el tipo, afirmación que contraría las declaraciones del fallo porque, precisamente, no declaró esas circunstancia. Para que la pretensión de condena pueda prosperar, es imprescindible que la existencia del procedimiento doloso -no consignado en la sentencia como ya se dijo- sea manifestado por el sentenciador para permitir la aplicación de la norma de fondo que previene el delito, para lo cual, primeramente, debió impetrarse la nulidad por transgresión a las leyes reguladoras de la prueba, causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se hizo, para luego de anulado el fallo, en el de reemplazo declarar los hechos del tipo objeto de la acusación."

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