Caso Luchsinger: corte anula absolución de 11 acusados y habrá nuevo juicio oral

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Tribunal de alzada de Temuco ordenó repetir el procedimiento con las mismas pruebas en marzo. Cuestionó fuertemente los argumentos de los jueces de primera instancia, usando palabras como "aberrante".




Todo de nuevo. Hoy, la Corte de Apelaciones de Temuco dio a conocer el fallo que determinó la anulación del juicio en que fueron absueltos los 11 comuneros que se encontraban acusados por el Ministerio Público por su presunta participación en el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay.

Este crimen, ocurrido el 4 de enero de 2013, es considerado como el de mayor gravedad de los hechos de violencia rural de La Araucanía y es indagado bajo la figura de la Ley Antiterrorista.

El juicio contra estos imputados se inició el 21 de agosto y el 25 de octubre se dio a conocer su absolución. Tanto la fiscalía como los querellantes acudieron a la Corte de Apelaciones para intentar revertir esta resolución.

Y así, los magistrados del tribunal de alzada no solo ordenaron repetir el juicio en marzo y con las mismas pruebas, sino que además cuestionaron fuertemente el fallo del Tribunal Oral en lo Penal que dictó las absoluciones. Para describir algunos de los argumentos que usaron estos jueces de primera instancia utilizaron palabras como "contradictorios" y "aberrantes".

El fallo unánime, dictado hoy por los ministros Alejandro Vera, María Elena Llanos y Aner Padilla, indicó que "la sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilidad, en su expresión de razón suficiente y no contradicción, y, por ende, llegó a una conclusión -absolutoria en este caso- que vulneró en múltiples y determinantes ocasiones la ley formal del pensamiento, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionados".

Entre los argumentos entregados por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco para absolver estaba el hecho de que José Peralino, el delator compensado que en una primera instancia declaró su participación en el crimen y entregó los nombres de los otros 10 acusados, se retractó públicamente de sus dichos.

La resolución de la corte rechazó este razonamiento, señalando que "el tribunal por un lado señala que solo puede valorarse la prueba rendida en juicio, y por otra parte da por sentado que la retractación efectuada por el acusado Peralino fuera del juicio oral es un hecho público y notorio".

Los jueces no se quedaron ahí e intensificaron sus críticas: "El tribunal da por acreditada la retractación de Peralino, debido a que ello fue cubierto por los medios de comunicación. Esto resulta aberrante, irregular y alejado de cualquier norma jurídica vigente en el país, por cuanto una cosa es que un imputado se retracte de sus dichos declarando en el juicio oral, y otra, muy distinta, es constatar una retractación de un imputado por la prensa".

Siguiendo esta línea argumentativa, la corte estimó que era "arbitrario" el hecho de que los jueces orales restaran seriedad a este testimonio por estimar que era incompleto y, por otro lado, dieran valor a dichos realizados fuera del juicio. En ese sentido, para los magistrados la sentencia del tribunal oral infringió el "principio de no contradicción".

Ley Antiterrorista

Otro punto que abordó el fallo de hoy fue la utilización de la Ley Antiterrorista, que fue desestimada en el fallo de los jueces orales. En el veredicto se señaló que "el tribunal decide que los hechos sometidos a su conocimiento no se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 18.314 sobre conductas terroristas. Sin embargo, esto no parece tan claro ya que la misma sentencia recurrida señala, en forma absolutamente contradictoria, lo siguiente: 'es posible dar por establecida la existencia de temor entre los dueños de predios de la zona de General López, temor que se encuentra asociado a la posibilidad de ser víctimas de un delito de similares características'".

La resolución, además, consideró que a la parte acusatoria se pidió un estándar probatorio mayor al que exige la legislación.

También puso en duda que se haya considerado que la motivación deba ser reconocida por los acusados: "Si se sigue con el razonamiento sostenido por el tribunal en la sentencia recurrida, ningún tipo penal podría ser castigado".

Medidas cautelares

Ahora, con el nuevo juicio oral en el horizonte, el cual contará con otra terna de jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, la fiscalía analizará cuáles serán las medidas cautelares a solicitar para los acusados.

El vocero del Ministerio Público de la IX Región, fiscal Roberto Garrido, indicó que "la solicitud de medidas cautelares es un escenario que vamos a analizar". El abogado agregó que "esperamos y tenemos la convicción de que, habiendo realizado un trabajo serio, que permita reunir antecedentes objetivos que demuestren la participación de los imputados, debería de hecho dictarse una sentencia condenatoria".

En tanto, el defensor penal público de La Araucanía, Renato González, dijo estar "sorprendido por la resolución. No lo teníamos considerado para ser sincero. En lo personal, pensaba que se iba a confirmar la sentencia de primera instancia".

El abogado querellante y representante de la familia Luchsinger, Carlos Tenorio, indicó que "hay que revisar la estrategia que se utilizó en el juicio anterior, la forma en como se presentó la prueba al tribunal (...) Claro que vamos a tener algunos cambios para el próximo".

El gobierno tampoco quedó indiferente. El subsecretario de Interior, Mahmud Aleuy, dijo que "estamos conformes con el hecho de que se haya dictado una sentencia de nulidad. Esperamos que el próximo gobierno pueda continuar con este esfuerzo con el mismo ahínco que lo hemos hecho nosotros".

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