Comité de Ministros suspende votación de proyecto termoeléctrico Punta Alcalde

La instancia debía resolver hoy la reclamación de Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que en junio rechazó el estudio ambiental de la iniciativa.<br>




El Comité de Ministros postergó la votación de la reclamación presentada por Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que a fines de junio rechazó el estudio ambiental de su proyecto termoeléctrico Punta Alcalde.

La instancia no explicó las razones de la suspensión de la sesión que se realizaría a partir de las 5 de la tarde de hoy y que ahora quedó fijada para la primera semana de diciembre.

A mediados de año la Comisión de Evaluación Ambiental argumentó el rechazo al estudio de la iniciativa señalando que la empresa no entregó un mecanismo de monitoreo técnico para medir las emisiones de gases contaminantes de la central a carbón.

En este momento fuentes de la eléctrica indicaron que presentaron un mecanismo teórico de emisiones y que en la práctica no se podía cumplir con la petición, porque no existe la posibilidad de presentar modelos técnicos hasta que funcione la central.

El proyecto, que se ubicaría en la zona de Huasco, contempla 740 megawatts de capacidad instalada, en dos unidades a carbón de 370 MW cada una, y una inversión estimada de US$ 1.400 millones.

Además la inicativa incluye la instalación de un puerto.

El Comité de Ministros está integrado por la titular de Medioambiente, María Ignacia Benítez, quien los preside, y los ministros de Salud, Jaime Mañalich; de Economía, Pablo Longueira; de Agricultura, Luis Mayol; de Energía, Jorge Bunster y de Minería, Hernán de Solminihac.

La ministra Benítez había anunciado que se inhabilitaría de la votación debido a que participó en una etapa temprana del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Ante ello sería reemplazada en dicho Consejo por el subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal.

La función del Comité de Ministros es conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra de las resoluciones que rechacen o establezcan condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental; las reclamaciones en contra de las resoluciones que realicen la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, así como los recursos de reclamación presentados por las personas que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y que estimaren que sus observaciones no han sido consideradas.

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