¿Cómo regular los conflictos de interés en ciencia?

En países como EE.UU. existen normas para la relación entre empresas y universidades. En Chile, sólo estos últimos años algunos planteles han implementado reglamentos.




¿Es necesario normar las relaciones entre las universidades y las empresas? Álvaro Acevedo, gerente de Innovación y Emprendimiento de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), cree que sí.  Señala, por ejemplo, que  un privado puede financiar a un investigador que asegura tener un remedio para la calvicie, pero después el  científico puede vender la patente por otro lado.

El académico podría defenderse diciendo que la ruta de investigación A, que financió la empresa,  no resultó, pero sí la B, en la que no estaba involucrada.  "Ahí el inversionista reclama a la universidad y ésta dice pero esto no pasó por nosotros", explica Acevedo.

Los conflictos de interés pueden ser de este tipo, pero hay muchos más. Y, a diferencia de Chile, ya están normados.

Sergio Litewka, profesor asociado de la  U. de Miami, explica que en EE.UU. las normas, en general, están dictadas por las universidades respondiendo así a los requerimientos federales sobre manejos de conflictos de interés, en investigaciones financiadas por la industria.

Los investigadores y profesores deben declarar qué ingresos han sido provistos por privados, desde disertaciones hasta viajes, dice Litewka. También existen comités de conflicto de interés, que deciden si el investigador puede aceptar el pago por el estudio. En EE.UU., además, todos los profesores deben, al menos dos veces al año, declarar sus fuentes de financiamiento. "El conflicto es siempre una posibilidad. Lo importante es que existan mecanismos para hacerlo evidente", explica.

Aclara que no necesariamente porque un estudio  lo financie una empresa el resultado será engañoso, pero dice que el público debe estar advertido.

En Chile, de a poco se ha comenzado a normar la relación con las empresas.  Álvaro Ossa, director de Transferencia y Desarrollo de la Vicerrectoría de Investigación de la U. Católica, explica que desde 2014 cuentan con un reglamento que regula los conflictos de interés de cualquier actividad de la universidad con entes externos.

Ossa señala que este reglamento surgió de la necesidad de fortalecer el financiamiento de la investigación del sector privado. Para eso revisaron  las experiencias del MIT, Harvard, Stanford.

En la U. de Los Andes tomaron el mismo camino de la UC. Matías Vial,  director de Innovación, explica que  tienen normas para  propiedad intelectual, conflictos de interés y spin off (emprendimientos  científicos).

La idea es fijar reglas claras, pero dice que no se puede ser drástico como en otros países. "En Stanford tienen un ecosistema tan avanzado, que puede darse el lujo de traer otro investigador, que no es el caso de Chile", plantea Vial.

El vicerrector de Investigación de la U. de Chile, Flavio Salazar, explica que en Suecia, por ejemplo, que los conflictos de interés se mantienen alejados a través de un mecanismo en el que las empresas aportan para el desarrollo de investigación en grandes áreas y no en un proyecto en particular. "La libertad académica determina donde va el dinero", dice.

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