Coordinador de negociación climática del Ministerio de Medio Ambiente: "El Acuerdo de París no contempla una sanción específica por no cumplimiento"

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Felipe Osses sostiene que no cumplir con el pacto podría traer "probablemente un reproche de la comunidad internacional, que no es menor, ya que puede tener otras consideraciones como consecuencia".




El Acuerdo de París sobre el cambio climático es un compromiso global ratificado ya, desde el 2015, por más de 170 países. Sin embargo, este pacto aún no posee un reglamento para su implementación y operación, tema en el que se trabajó en la cumbre del clima que se realizó en Alemania.

La idea de este reglamento es generar guías y directrices para los diferentes componentes del acuerdo. Por ejemplo, directrices para fortalecer la transparencia y un lenguaje común, y comparable, para que los países informen el avance de sus contribuciones nacionales para enfrentar el cambio climático, explica a La Tercera Felipe Osses, coordinador de negociación internacional climática del Ministerio del Medio Ambiente, quien fue parte de la delegación chilena en la cumbre de Bonn o COP23 de Naciones Unidas.

¿Se terminó de diseñar el reglamento para que los países rindan cuenta de sus compromisos?

Ese mecanismo se está construyendo y forma parte de la negociación de aquí al 2018.

¿Cuáles son los compromisos de Chile?

En 2015, Chile presentó su primera contribución nacional, la que se compone de cinco áreas de acción. Una de ellas es el área de mitigación de gases de efecto invernadero donde el compromiso es reducir la intensidad carbónica de Chile en un 30% al año 2030. Esto es, una relación entre masa de emisiones y nivel de producción de la economía.

¿El Acuerdo es obligatorio?

Los países que, como Chile, han ratificado el Acuerdo, se comprometen a cumplir sus requerimientos. Entre ellos, nuestro país se compromete a presentar cada cinco años una nueva contribución climática, más ambiciosa que la anterior. También tendremos que reportar bajo el nuevo marco de transparencia los avances en el cumplimiento de este compromiso.

Si bien el acuerdo no contempla una multa o sanción específica por no cumplimiento, si Chile (o los países firmantes) no lo hacen, existirá un mecanismo que controla estos ítems pero que no está orientado a la sanción sino que a facilitar la implementación. En este caso la sanción será probablemente un reproche de la comunidad internacional, que no es menor, ya que puede tener otras consideraciones como consecuencia.

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