Corte de Apelaciones ordena entregar acceso parcial a contrato por Alto Maipo

La SISS debe entregar partes del contrato suscrito entre las empresas Aguas Andinas y AES-Gener.




La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) debe entregar partes del contrato suscrito entre las empresas Aguas Andinas y AES-Gener del denominado proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.
 
En fallo unánime, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada, acogieron un recurso de reclamación presentado por parlamentarios y comunidades de la zona, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que había denegado el acceso al acuerdo.
 
La resolución de la Corte de Apelaciones determina que no existen motivos para mantener en reserva el acuerdo suscrito por Aguas Andinas y AES-Gener para el uso de aguas de la Laguna Negra y Laguna Lo Encañado, dado la trascendencia económica y social que reviste el recurso hidrológico para la Región Metropolitana.
 
"Esta Corte no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del Convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas S. A. y Gener, por el contrario, la seguridad hidrológica respecto del servicio sanitario de la región metropolitana, es una materia de tal trascendencia social y económica, que hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene", dice el fallo.
 
La resolución agrega que "la publicidad de los actos del Estado, en particular de la información que éste ha recogido a través de sus órganos, debe operar como un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Empero, ello no puede llegar al extremo de dañar o abrogar los atributos de la personalidad. En definitiva, se trata de resolver –caso a caso– en qué medida la información es necesaria para conocer la justificación de las decisiones de autoridad y, por lo mismo, hasta qué punto el derecho a la privacidad puede o debe replegarse en beneficio de ese objetivo. Las definiciones no pueden ser absolutas, de todo o nada".
 
De acuerdo a la decisión, el SISS debe entregar la regulación de las obligaciones de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los ductos correspondientes al Proyecto Ducto, de Aguas Andinas, y al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los caudales de agua comprometidos en cada caso y la forma de medición.

Además, la promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio; y la conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas, provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en virtud del convenio en análisis, estableciendo las fórmulas que permiten la determinación del precio a pagar en cada caso.

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