Corte Suprema ordenó a empresa de buses a redireccionar cámaras que enfocaban el rostro de los conductores

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De acuerdo a la resolución, la instalación de estos dispositivos es para la seguridad y protección de los conductores y pasajeros, no como un medio de control del personal.




La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por los chóferes en contra de la empresa Flota Talagante por la instalación de cámaras de vigilancia a dentro de los buses.

La Tercera Sala del Máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida, decretada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la acción cautelar por considerar que la instalación de las cámaras de seguridad viola la protección a la vida privada y la honra de los trabajadores.

La resolución de la Corte Suprema señala lo siguiente:

"Que luego del análisis de los hechos, la sentencia concluye que atendido que el objetivo y finalidad de la instalación de cámaras es la protección y seguridad tanto de los conductores como de los pasajeros y no el control de los primeros, una cámara de grabación enfocando exclusivamente al conductor o el rostro del mismo y con el audio no se condice con el objetivo explícito de la medida y sí aparece como un medio de control, entendiéndose de esa forma o al menos amenazando el derecho constitucional contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República".

La resolución concluye que: "se comparte el razonamiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto entendió que correspondía respetar el derecho antes aludido, por lo que acoge el recuso sólo en cuanto se dispone que se redireccionen las cámaras sin enfocar el rostro de los choferes, respetando así el derecho de sus empleados a la vida privada, aún en su lugar de trabajo".

De esta manera, la Corte de Apelaciones acogió el recuso y ordenó redireccionar los dispositivos sin enfocar el rostro de los conductores.

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