"Hemos hecho un trabajo bien profesional, bien desarrollado. Realizamos un trabajo teniendo a la vista todos los antecedentes, la postura de todas las partes involucradas, y, por lo tanto, entendemos que hicimos un buen trabajo. Si en definitiva el tribunal opina distinto, bueno, nos atenderemos a lo que diga un tribunal, pero nosotros entendemos que hicimos bien la pega".

Con esas palabras el director del Trabajo, Christian Melis, respondió a los dichos del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Eric Parrado, quien criticó la definición de servicios mínimos para Banco de Chile que realizó la institución -en la que otorgó 1.023 trabajadores (9% de la plantilla total)- y que calificó como "insuficiente".

Si bien el tema ahora está en manos del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dado que Banco de Chile apeló a la mencionada resolución de la Dirección del Trabajo Nacional, Melis insistió en justificar las medidas. "Se le dio casi el 9% de la plantilla total de la empresa, estamos hablando de más de 1.000 trabajadores. Entendemos que lo que dimos corresponde con lo que debíamos hacer conforme a la ley. Otorgamos 1.023 trabajadores, eso es lo que debía ser", recalcó el director.

Riesgo de judicialización

Este jueves, el titular de la SBIF -en entrevista con Radio ADN- recalcó que "hemos planteado que hay que tener un cierto nivel de servicios mínimos para que las operaciones de los bancos no tengan problemas en el futuro y no afecten a los trabajadores".

En esa línea, el regulador agregó que "hay que ser cuidadosos, porque este no es un problema de un banco grande, sino que también se transmite a otra serie de bancos por las relaciones que tiene en el sistema de pago". Lejos de concluir ahí, Parrado advirtió que la definición de servicios mínimos en la banca es un tema que, "obviamente, se podría judicializar".

Sobre esta advertencia, Melis declaró que "siempre existe la posibilidad de que alguna de las partes pueda reclamar judicialmente y le corresponde a los tribunales decidir si efectivamente corresponde abordar ese asunto determinado (...) A mí me corresponde hablar conforme a la ley, y la ley establece que la calificación de servicios mínimos le corresponde a la Dirección del Trabajo".

Al respecto, desde la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) declararon que "la apropiada determinación de los servicios mínimos de la banca es clave para el funcionamiento del sistema de pagos".

En esa línea ejemplificaron que una mala definición podría afectar el pago de pensiones, abonos de remuneraciones, retiro de fondos de depósitos a plazo, etc.

Respecto a los pronunciamientos de la DT sobre el tema, desde el gremio enfatizaron que "estos deben perfeccionarse, aspecto que el propio regulador bancario ha reconocido como necesario".