Expertos divididos por interpretación de la norma que dejó en prisión a machi Linconao

Francisca Linconao

Abogados y constitucionalistas debaten si exigencia de unanimidad de la corte aplica para cautelares o sólo para la libertad.




Fue un voto el que no permitió que la machi Francisca Linconao quedara con la medida cautelar de arresto domiciliario total. La decisión se adoptó en la Corte de Apelaciones de Temuco, el 22 de diciembre, cuando el tribunal de alzada determinó que la imputada en el caso Luchsinger Mackay, por incendio de carácter terrorista con resultado de muerte, debía quedar sujeta a prisión preventiva.

Ello, pues según argumentó el tribunal, en los casos donde el imputado está siendo investigado por un delito tipificado en la Ley Antiterrorista, la votación del tribunal debe ser unánime, es decir, todos los magistrados deben estar de acuerdo en modificar la medida cautelar. "Es una norma contraria al debido proceso y a la presunción de inocencia", apuntó el abogado Cristián Riego.

Sin embargo, el gobierno, y otros penalistas pusieron en duda los fundamentos de la resolución, en base a la Constitución. El ministro del Interior, Mario Fernández, y abogado constitucionalista, dijo que "tampoco está en cuestionamiento ni en debate la libertad (...), lo que se está discutiendo hoy en tribunales es un recurso de amparo que ha interpuesto la defensa de la machi Linconao. La defensa, no el gobierno".

Según la Constitución, en el artículo 19º, número 7º, letra e, "la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9° (de carácter terrorista) (..) a resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad".

En el caso de la machi Linconao, lo que se resolvió fue el cambio de la medida cautelar, por lo tanto, dicho fallo no se ajustaría a lo señalado en la Constitución. El ex subsecretario del Interior y abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil señala: "Si lo que se negó en este caso no fue la libertad, sino el cambio de la medida cautelar a una que igualmente restringe la libertad, como es el arresto domiciliario, no pareciera que se aplique la regla, esto es, no pareciera exigible la unanimidad".

En esa misma línea, el abogado Juan Pablo Hermosilla explicó que "para este caso se pueden estar provocando problemas en relación al principio de inocencia y a la protección del debido proceso". Además, sobre la unanimidad de los jueces agregó que "creo que se está interpretando de una forma equivocada la norma constitucional y no se aplicaría en este caso".

Sin embargo, para el abogado penalista Miguel Soto Piñeiro, la unanimidad en la Ley Antiterrorista, "eso es un problema de interpretación, por qué la Constitución entiende por libertad: ¿Por estar fuera de la cárcel o estar sin cautelar?".

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