Hacienda daría el mismo estatus a rentas atribuidas e integración parcial

Ambos serían sistemas opcionales y los contribuyentes tendrían que explicitar definición. Permanencia alcanzaría los cinco años.




Una de las primeras preguntas que surgieron al conocerse el protocolo tributario suscrito entre gobierno, oficialismo y oposición, a comienzos del mes pasado, apuntó al estatus -de norma general o meramente opcional- que se daría en el proyecto de ley a cada uno de los dos regímenes de impuesto a la renta propuestos para las empresas: de renta atribuida y parcialmente integrado.

De esa interrogante surgieron otras: ¿cómo deberían decidir las empresas (sus dueños y accionistas) el sistema al que se acogerán? y ¿qué limitaciones se impondrán a esa decisión?

A poco menos de una semana de que venza el plazo inicial para la presentación de indicaciones al proyecto -en las que trabajan técnicos de las tres partes que acordaron el protocolo-, algunas de esas dudas se van despejando.

Así, según fuentes que trabajan en dichos cambios, se buscaría dar el mismo carácter opcional a ambos regímenes, sin adjudicar a alguno la condición de norma general, es decir, que opera por defecto, salvo que el contribuyente manifieste expresamente lo contrario.

Se trata de una definición clave, ya que a través de ésta se ordena la fiscalización del cumplimiento tributario. Por ejemplo, en el actual sistema, las empresas tributan como norma general sobre rentas efectivas, pero tienen la opción -cumpliendo determinados requisitos en el caso de pymes- de hacerlo sobre renta presunta.

CAMBIO

Inicialmente, el proyecto de reforma tributaria establecía un sistema de tributación de base atribuida como norma general, en el que socios y accionistas pagarían por el total de rentas que se les atribuyeran por sus participaciones societarias. Ello, en reemplazo del esquema de base retirada que opera hasta hoy, en el que éstos pagan impuestos (global complementario) sólo por las ganancias que retiran desde las firmas, y no aquellas que reinvierten.

Sin embargo, luego de numerosas críticas por las dificultades operacionales que implicaba la propuesta y anuncios de impugnación constitucional por parte de algunos sectores -al gravarse rentas no necesariamente percibidas-, el gobierno optó por proponer la coexistencia de la renta atribuida con un régimen de base retirada modificado.

En ese contexto, según fuentes que participan en la mesa técnica que elabora las indicaciones, el gobierno buscaría reivindicar su propuesta de tributación de base atribuida, otorgándole, al menos, el mismo carácter que el régimen parcialmente integrado.

Expertos tributarios, en cambio, esperan justo lo contrario. "Considerando los cuestionamientos a la renta atribuida, debería operar sólo como sistema opcional, como una norma subsidiaria, en caso de que se cumplan ciertos requisitos", dice Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO. Agrega: "Si no existe un régimen general y alguien no opta por uno de los dos, ¿qué sistema se le aplicará?".

RESTRICCIONES

Fuentes de la mesa técnica comentan que todos los contribuyentes deberán explicitar el sistema escogido, cumpliendo determinados requisitos, y que esta decisión implicará también restricciones.

Por ejemplo, se evalúa fijar en cinco años el tiempo de permanencia mínimo en un sistema y evitar así el denominado "arbitraje" tributario, esto es, la continua búsqueda de alternativas que disminuyan la base impositiva. Agregan que la definición del esquema a utilizar por cada empresa debería radicarse en los gobiernos corporativos: directorios y juntas de accionistas.

Sobre este punto, Javier Jaque, de KPMG, afirma que "efectivamente, uno espera que esa determinación esté en manos del controlador y en los órganos encargados de la administración al interior de las firmas".

REINVERSIONES

Otro de los puntos en cuestión se refiere al destino de las reinversiones que tendrán derecho a posponer el impuesto global complementario en un sistema parcialmente integrado.

Las fuentes indican que se establecerán resguardos para asegurar que el destino de los recursos sean "activos productivos", y que no signifiquen diferimientos permanentes de impuestos como, dicen, sucede hasta hoy con parte de los recursos acumulados en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT). Por eso, afirman, se evalúa también fijar plazos para dichas reinversiones.

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