Juez de Copiapó que sobreseyó a acusados por aborto: "La norma en materia penal ya está aplicable"

2El magistrado Víctor Manuel Santana.
El magistrado Víctor Manuel Santana.

Magistrado cree que este no será el único fallo en el que se adopte una postura similar por estos casos.




¿Por qué aplicó la nueva ley?

Los jueces estamos obligados a aplicar esta normativa por el artículo 18 del Código Penal, que en palabras simples dice que cualquier hecho tiene que ser investigado con una ley que se pronuncie con anterioridad. Pero también establece una gran excepción, que es cuando la ley sea posterior al hecho y establezca que ya no es delito o bien que ese hecho sigue siendo un ilícito, pero tiene una pena inferior, debe someterse a este nuevo cuerpo legal.

¿En qué aspectos basó su decisión en este caso?

Para decidir sobre este sobreseimiento, que era una petición conjunta, tanto de la fiscalía como de la defensa -es decir, el Ministerio Público, que es el órgano que investiga, estaba consciente de que este hecho no podía ser condenado-, se tenía que aplicar ese artículo del Código Penal. Entonces, al aplicarlo, uno llega a la conclusión de que como hubo violación, y esta causal es una de las tres de la actual ley, ya no es delito y había que sobreseer.

¿En este caso se podía aplicar una ley retroactivamente?

En este caso sí, porque la nueva ley lo que hace es despenalizar un hecho que antes era constitutivo de delito. No se podría aplicar en el caso inverso, porque lo que estaríamos haciendo es perjudicar al imputado.

¿En ese sentido, se podrían hacer abortos que cumplan los requisitos de las tres causales actualmente, aunque no estén los reglamentos listos (estarían en diciembre)?

No, en estricto rigor, no. Ahora lo que pasa es que si se hicieran, no serían penalizables o no tendrían objeto de una sanción. Pero de todos modos, la resolución que yo dictaminé no significa desconocer la importancia o la obligatoriedad del reglamento. Porque éste lo que hace en el fondo es un rayado de cancha y establecer los procedimientos técnicos de cómo se van a ejecutar en la práctica estas interrupciones voluntarias.

¿En otros casos actuales que estén en tribunales se podría aplicar esta medida?

Claro, exacto, y deberían, porque el artículo 18 no establece una facultad, sino una obligación. No me cabe duda de que va a venir, no sé si una seguidilla, pero no va a ser la única decisión judicial al respecto. En distintos tribunales del país (en los casos de) personas que estén siendo investigadas se va a tener que dictar una resolución parecida o similar.

¿Quienes fueron condenados con anterioridad también podrían apelar?

Si es que un proceso ya hubiese sido terminado y una persona hubiera sido condenada por aborto, siempre y cuando sea encasillable en estas tres causales, es la propia ley la que se pone en este evento y establece que esa pena tiene que ser dejada sin efecto.

¿Entonces, ya está vigente la aplicación de la norma?

La ley en materias penales ya está aplicable en su totalidad. Es el reglamento lo que es indispensable para la práctica de aborto, pero en lo que dice relación con el aspecto sanitario o condiciones que tienen que tener establecimientos para realizar este tipo de intervenciones quirúrgicas.

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