Justicia valida acuerdo con grupo negociador

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Edificio de la Dirección del Trabajo en Santiago.

Corte de Apelaciones dio la razón a grupo de trabajadores de Servicios Generales Maper Limitada.




El pasado lunes la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un pronunciamiento clave para la relación entre las empresas y los grupos negociadores distintos de los sindicatos. La 12° sala de dicha instancia acogió un recurso de protección ingresado por un grupo de trabajadores de la firma Servicios Generales Maper Limitada, que obliga a la Dirección del Trabajo a registrar el instrumento colectivo celebrado entre la firma y dicho grupo negociador.

El 29 de junio un grupo de 13 trabajadores presentó un proyecto de contrato colectivo a la firma, la cual contestó a la propuesta el día 12 de julio. Semanas más tarde, tras varias reuniones, la empresa llegó a un acuerdo con estos trabajadores y firmaron un instrumento colectivo el 28 de julio, el cual intentaron registrar en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Sin embargo, la entidad se negó a registrar tal instrumento. Respecto a su decisión, la Inspección argumentó que "la Ley 20.940 no contempla norma alguna que establezca o permita establecer modalidad o procedimiento de la negociación colectiva que puedan practicar aquellos trabajadores agrupados para estos efectos".

Por este motivo, los trabajadores presentaron un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, el cual fue acogido por la instancia, señalando que se ordena a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a "registrar el instrumento colectivo en la forma en que señala el artículo 230 inciso final del Código del Trabajo".

El abogado y ex subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, dijo que esa "resolución reconoce el valor jurídico a los instrumentos colectivos negociados por los grupos negociadores, respetando, en consecuencia, el fallo del Tribunal Constitucional que les otorgó validez. La tesis contraria sostenida por la DT violentaba garantías constitucionales de los trabajadores, en cuanto a su libertad de afiliación y derecho de asociación".

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