"King Arturo": La historia del enfrentamiento entre Vidal y un tercero que registró dicha marca

Arturo Vidal

Inapi había otorgado vigencia a dicha denominación inscrita por particular, pero el futbolista solicitó la anulación que, finalmente, le fue concedida. Sin embargo, el volante de Bayern Munich no ha sido el único seleccionado chileno que ha "inspirado" una marca. Conoce los casos.




Un año y dos meses alcanzó a estar vigente la marca comercial "king Arturo" de acuerdo a los registros del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Inapi. La historia se resume así: Un particular, José Eugenio Martínez Silva, la presentó el pasado el 16 de junio de 2015 para su entrada en vigencia el 17 de marzo de 2016, con el fin de "distinguir aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas isotónicas; bebidas para deportistas". Sin embargo, al verdadero King Arturo, el futbolista Arturo Vidal, no le hizo gracia y solicitó su anulación el 6 de julio del año pasado , la que le fue concedida el reciente 17 de mayo.

Dentro de la argumentación del doble campeón de América con la Selección Chilena, el fallo número 182456 aseguró que al volante jamás se le pidió el consentimiento para utilizar su apodo, y aseveró que "el mantener el registro de la marca King Arturo, idéntico al apodo por el que se conoce al jugador de fútbol profesional Arturo Vidal, generará necesariamente en los consumidores error o engaño respecto de la procedencia y cualidad de los productos que ofrezcan".

¿Qué dijo la parte demandada según el fallo de Inapi? "Esta causal de irregistrabilidad no se acreditaría debido a que el signo no ha sido creado por el actor y de ninguna forma se relaciona de "manera directa e indesmentible" con el Sr. Arturo Vidal, por cuanto el rey Arturo es el nombre de un personaje de la literatura europea, especialmente inglesa y francesa de la época del siglo XII conocido como rey Arturo (Arthur, en galés e inglés) o Arturo de Bretaña", aseguró la parte que representó a Martínez Silva. Esto no fue considerado en la resolución final.

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El logo cuestionado presentaba un parecido evidente con el tatuaje de Vidal según la resolución de Inapi.[/caption]

Pero no sólo la marca perdió la vigencia tras la demanda de Arturo Vidal. Además, el jugador de Bayern Munich también pidió que se anulara el registro del logo que mezcla las letras "A" y "V", pues el diseño utilizado por Martínez Silva era casi idéntico a un tatuaje que el mediocampista tiene en el cuello.

El demandado había registrado el logo para utilizarlo en "anteojos de sol, clase 9. Agendas de bolsillo; cómics; cuadernos, clase 16. Cepillos de dientes; tazones, clase 21. Bufandas; calcetines de deporte; calzado de playa; calzoncillos; calzoncillos boxer; camisetas de deporte; ropa de dormir; ropa interior; ropa interior de hombre; ropa interior que absorbe el sudor; sandalias; shorts de baño; slips; vestuario; zapatillas, clase 25, Bombones de chocolate; chicles; dulces; golosinas; goma de mascar; helados; pizzas; productos de confitería, clase 30 y aguas gaseosas; bebidas de fruta, bebidas isotónicas; bebidas para deportistas; Bebidas energéticas, clase 32".

La parte que defendió a Martínez Silva aseveró -según la resolución de Inapi contenida en el fallo número 182453- que "la oposición planteada no es más que un intento desesperado de sacar provecho al máximo del renombre del oponente, de hacer creer que el signo pedido ha sido creado por el Sr. Vidal, lo cual no ha sido así pues es esta parte la creadora de dicho signo gráfico, siendo éste posteriormente utilizado, sin autorización alguna de manera profusa por el señor Vidal".

De acuerdo a esta misma resolución, la fecha de solicitud del registro es de fecha 23 de marzo de 2015. Por esta razón, dentro de la batería de pruebas que envió Vidal para que constase que el tatuaje es anterior a ella, presentó una copia de una nota del diario Las Últimas Noticias de fecha 16 de noviembre de 2014 en donde aparece el tatuaje. "La prueba no fue controvertida", resolvió Inapi.

"Conforme a la documentación que obra en autos, resulta evidente que en la especie no se está frente a una simple coincidencia de la marca, sino derechamente frente a una imitación por el demandado de un signo conocidamente ajeno", concluyó Inapi para darle la razón al deportista.

¿ROPA DE PERRO?

Sin embargo, este conflicto de marca podría repetirse aunque con otro solicitante. Con fecha 17 de marzo recién pasado, se registra la presentación de la marca comercial "8 King Arturo", a nombre de Aracelly Creter. En la descripción "Clase 1" se señala que es "nombre en ropa de perro".

Eso sí, Inapi aún no ha validado esta marca. El 6 de abril realizó observaciones formales en donde se le pide a la solicitante reclasificar la clase como "ropa para perros", aunque el mayor reparo tiene que ver con la alusión al futbolista: "Atendido a lo dispuesto en el artículo 20 letra C de la Ley 19039 no podrán registrarse como marcas c) el nombre, el seudónimo -lo subraya- o el retrato de una persona natural cualquiera salvo el consentimiento dado por ella o por sus herederos".

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En la actualidad, se encuentra vigente desde el 18 de agosto del año pasado (registro 1217305) la marca comercial como producto "king Arturo" a nombre de Arturo Erasmo Vidal Pardo para denominar "juegos y juguetes (exceptuando tickets, billetes y boletos para juegos de azar), artículos de gimnasia y deporte. Adornos para árboles de navidad".

OTROS CASOS DE SELECCIONADOS

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Arturo Vidal no ha sido, de todos modos, el único futbolista de la actual Selección Chilena cuyo apodo ha sido solicitado como marca por un tercero.

En efecto, durante 2014 y posterior a la Copa del Mundo de Brasil disputada ese año, la sociedad importadora Italiana Limitada con sede en Viña del Mar solicitó varias marcas que aludían directamente a otros seleccionados.

Según consta en Inapi, solicitó "Niñomaravilla7", "Turboman11" y "Pitbull17" con fecha 8 de septiembre de 2014. Dos días después pidió "principecharles20", mientras que en noviembre intentó registrar un logo para "Pitbull 17". Todas ellas denominaban "artículos deportivos, balones de fútbol, de tenis, rugby y vóleibol". En la actualidad, en sus estados cada una de ellas figura como "denegada".

Estos ejemplos fueron citados en las resoluciones que favorecieron a Vidal, en donde se explicó que la posición de Inapi "ha sido la de impedir el registro de apodos de jugadores de fútbol profesional que conforman nuestra selección nacional de balón pie".

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