La exención tributaria del ex ministro Alberto Arenas en la Cepal

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De acuerdo al artículo VII del convenio suscrito con el gobierno de Chile en 1954, que fijó la sede de la entidad en nuestro país, los funcionarios del organismo gozan de una "exención de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones".




Dos años en la Cepal cumplió el mes pasado el ex ministro de Hacienda, Alberto Arenas, que en junio de 2015 concretó su arribo como asesor regional del organismo internacional a semanas de su tormentosa salida de la cartera, en mayo de ese año. Arenas se transformó en el primer jefe de las finanzas en ser removido de su cargo, en un contexto de débil desempeño económico y una marcada distancia con el sector privado y la oposición tras el trámite legislativo del proyecto de reforma tributaria. La emblemática iniciativa apuntó a elevar la carga tributaria en cerca del 3% del PIB, avanzar a un sistema impositivo más progresivo y disminuir la evasión y elusión.

Aunque tras la llegada de Rodrigo Valdés a Teatinos 120 el gobierno logró la aprobación de un proyecto de simplificación, lo cierto es que al recalar en la Cepal el ex ministro se hizo beneficiario de una poco conocida exención de impuestos a la renta. De acuerdo al artículo VII del convenio suscrito con el gobierno de Chile en 1954, que fijó la sede de la entidad en nuestro país, los funcionarios de la Cepal gozarán de una "exención de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones". En materia de renta a las personas, la reforma tributaria disminuyó a contar de enero de 2017 la tasa máxima del impuesto de segunda categoría, de 40% a 35%, para quienes tengan ingresos mensuales sobre los $ 5,6 millones.

Las exenciones o reducciones de impuestos se aplican en general en los principales organismos internacionales, como el FMI, la Ocde o el Banco Mundial. Según explica un destacado abogado tributarista, el establecimiento de beneficios tributarios en estas entidades, apunta a evitar el cobro de gravámenes entre Estados. Así sucede con las representaciones diplomáticas, como las embajadas, que mayoritariamente están eximidas de pagar contribuciones en los países en los que están ubicadas. En el caso de los organismos internacionales, cuyo presupuesto proviene precisamente de quienes los integran, las exenciones para funcionarios apuntan a evitar que un territorio específico, donde está emplazada geográficamente una institución, se beneficie con la recaudación de tributos que serían pagados finalmente por todos sus integrantes.

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