Después de dos años desde que la FNE presentara un requerimiento contra CMPC y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity), por haberse coludido durante una década en el mercado de papel tissue, este viernes el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su sentencia, dando la razón a la FNE.

El TDLC determinó que ambas empresas se coludieron, que no hubo coacción de parte de CMPC hacia SCA y sancionó con US$ 18 millones a la firma que lideró en ese entonces Gabriel Ruiz-Tagle. Además, liberó de la multa a la empresa de la familia Matte, aceptando su rol delator, como había solicitado la propia CMPC cuando se acogió a la delación compensada.

El rol de CMPC

En el documento, el TDLC es enfático y señala que "la ponderación de la prueba acompañada al proceso permite dar por acreditado (...) que el acuerdo habría sido organizado por CMPC, pero los hechos no configuran coacción por parte de esa empresa", señala el organismo liderado por Enrique Vergara.

Más adelante, el texto añade que "la evidencia indica mayoritariamente que el organizador del acuerdo fue principalmente CMPC". Esto, porque la información adquirida en el proceso, iniciado en enero de 2016, señala que las planillas utilizadas para el monitoreo e implementación del acuerdo fueron elaboradas o modificadas por CMPC.

Además, explica que, por otra parte, la prueba relativa a otros aspectos organizativos proviene solo de ejecutivos de SCA o apunta a que la organización fue compartida entre ambas requeridas.

El ingreso de D&S

El TDLC hace un análisis también sobre el impacto que tuvo en el mercado del tissue el arribo de la entonces D&S (hoy Walmart,) y su producto de marca propia "Acuenta", el año 2000, hecho que produjo una "guerra de precios" en el mercado y que motivó el inicio de las reuniones entre CMPC y SCA, según explicaron las empresas involucradas.

Dentro de los argumentos se desprende que la figura de colusión no era la única alternativa para terminar con esa guerra. "Por ejemplo, Pisa pudo haber subido el precio al cual le vendía a D&S, presionándola a subir sus precios a público".

Añade, asimismo, que CMPC, al subir sus precios, "pudo dar la posibilidad a D&S de crecer aún más en el mercado, lo que Pisa podía evitar no aumentando sus ventas a dicha cadena y, de este modo, presionándola a subir sus precios".

Y, por último, destaca el TDLC que las empresas coludidas "pudieron asegurar el fin de la guerra de precios a través de acuerdos comerciales celebrados con D&S".

En su análisis de la llamada guerra de precios, el TDLC dice que fue entre CMPC y D&S y que Pisa no participó en ella. Añade que, por una parte, la aludida guerra afectó a todos los participantes del mercado "y, por lo mismo, todos tenían incentivos para intentar ponerle término, a fin de no disminuir sus márgenes de ganancia".

No hubo coacción

El fallo del tribunal entrega varios argumentos para demostrar que no hubo coacción. Por ello, concluye que "las presiones que habría ejercido CMPC a SCA son naturales en conductas colusorias. En efecto, los acuerdos colusivos se distinguen por contar con sistemas de implementación, monitoreo y sanciones a quien se desvía del mismo".

En este contexto, añaden que al momento de analizar las declaraciones de los ejecutivos de ambas empresas, "es posible advertir que la mayoría de ellas se refieren a las órdenes que recibían ejecutivos de SCA para respetar el acuerdo, lo que da cuenta del monitoreo propio que se presenta en estas situaciones, y que las amenazas de sacarlos del mercado son las típicas amenazas de sanciones que se puedan adoptar en el seno de estos acuerdos".

A todo lo anterior se suman las preocupaciones por un descalabro financiero el año 2005, que estaban condicionadas por la delicada situación financiera de SCA producto de la inversión en nuevas maquinarias.

Además, algunos de los actos de coacción alegados son de naturaleza competitiva o propia de un cartel, como los contratos de exclusividad, los acuerdos por espacio en góndolas y la activación de promociones.

Cambios de estatutos

Además, el tribunal ordenó a ambas empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un comité de directores que deberá nombrar al encargado de cumplimiento.

A su vez, deberán entregar, dentro de 90 días hábiles, una copia con cambios de estatutos a los directores, gerentes, subgerentes y, en general, a los ejecutivos o empleados con alta responsabilidad ejecutiva, de administración y de toma de decisiones en materia comercial (ventas, definición de políticas de precios, formulación de cotizaciones en procesos de licitación o cotización u otra equivalente).

También deberán proveer anualmente una capacitación comprensiva en materia de libre competencia; llevar a cabo al menos dos auditorías durante cinco años contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; proveer anualmente un reporte escrito a la FNE que dé cuenta de la ejecución del programa de cumplimiento. El reporte deberá ser enviado durante los cinco años siguientes a la fecha de la sentencia. También deberán mantener una línea de denuncia anónima que permita a cualquier empleado revelar directamente ante el oficial de cumplimiento eventuales infracciones a las normas de defensa de la libre competencia.