Ley de Fármacos: los plazos que marcarán la puesta en marcha de la nueva normativa

<p class="bullet">Si bien existen obligaciones inmediatas para las farmacias, el Ministerio de Salud estima que hasta el 31 de marzo se entregarán sólo "partes de cortesía" a los encargados de estos locales.</p> <p class="bullet">Entre los cambios inmediatos se encuentran la instalación de almacenes y el nombre de genéricos en las recetas; en los diferidos están las góndolas y la regulación de insumos.</p>




Si bien el viernes pasado entró en vigencia la Ley Nacional de Medicamentos, popularmente conocida como Ley de Fármacos, la norma que regula el Código Sanitario irá paulatinamente poniéndose en marcha, tomando en cuenta que requiere un proceso de transformación cultural en parte y además, el ingreso de decretos y reglamentos que permitan regir a ciertos artículos.

En la Región Metropolitana, será el Instituto de Salud Pública (ISP), quien fiscalice a los locales farmacéuticos en cuanto a que cumplan la Ley. En regiones en cambio, el trabajo lo desarrollarán las seremis de salud correspondientes.

Sin embargo, pese a que existen obligaciones inmediatas para estos locales, el Ministerio de Salud estima que hasta el 31 de marzo se entregarán sólo "partes de cortesía" a los encargados de estos negocios.

La nueva Ley establece entonces, cambios inmediatos en lo ideal y otros diferidos. De esta forma lo han anunciado las autoridades sanitarias.

LOS INMEDIATOS

1. Genérico en recetas: Desde el viernes pasado, los especialistas tienen una obligación: agregar el nombre genérico de los fármacos que van a recomendar en sus recetas médicas.  La ley estipula que los facultativos, aunque prefieran recomendar una marca en particular, deben incluir en su prescripción la denominación común del remedio. Lo que permite este ejercicio, es que  cuando el medicamento indicado tenga una opción bioequivalente, pueda ser intercambiado en la farmacia a solicitud del paciente.

2. Bioequivalentes disponibles: toda farmacia y local farmacéutico debe contar con un Petitorio Mínimo de fármacos bioequivalentes. A la fecha son 341 los medicamentos que cuentan con este sello y del total, un 70% debe estar disponible para los pacientes en estos locales, tomando en cuenta el 30% restante, corresponde a ciertos productos que son de uso clínico. Sin embargo, el ministro de salud, Jaime Mañalich, advirtió públicamente que las primeras fiscalizaciones se realizarán hasta el 31 de marzo a estos sitios de venta, cursando "partes de cortesía", tomando en cuenta que se requiere un "cambio cultural", en medio de la aplicación de la Ley.

3. Intercambiabilidad: La nueva norma establece que una persona que se dirija a una farmacia con una receta médica, podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que garantice su eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública, ISP.

4. Precio Visible: las personas tendrán el derecho a ver el precio de los fármacos que quieran o deban consumir, porque a partir del viernes pasado, estos deben estar patentados a la vista en sus envases, permitiendo que los clientes elijan qué producto quieran llevar.

5. Publicidad: No se puede generar más publicidad en medios masivos de comunicación en medicamentos sujetos a receta médica

6. Se prohíbe la Canela: se trata de la práctica respecto a entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias, por vender un determinado medicamento.

7. Instalación de almacenes: A partir del viernes pasado, en aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes. De este modo, se podrá solicitar a las seremías de salud respectiva, la autorización sanitaria para la instalación de estos locales.

LOS DIFERIDOS

1. Góndolas: Desde el Ministerio de Salud se consideraba que la venta de los medicamentos sin receta médica que se instalarán en góndolas, deben esperar el ingreso de un decreto supremo y luego un mes más para su implementación, pero en medio de la entrada en vigencia de la Ley, las autoridades sanitarias advirtieron que tendrán que crear un "nuevo decreto" que defina cuáles de los fármacos que cuentan con estas características, serán liberados a través de este mecanismo. ¿Por qué?, en medio de la modificación y puesta en marcha de la Ley, no se tomó en cuenta que los clientes podrían privilegiar las marcas de ciertos remedios y que algunos pueden ser más peligrosos para la salud.

2. Fraccionamiento: La norma establece que los clientes podrán comprar medicamentos de forma fraccionada, con el fin de que no paguen más por un remedio que no necesita. En términos prácticos, si un médico receta 1 tableta de ibuprofeno cada 12 horas por 3 días, en total esa persona requiere de 6 comprimidos y no una caja de 20. Pero esta medida, es materia de normativa: para que se cumpla lo establecido, el ISP debe crear una norma que establezca protocolos a seguir para su aplicación. Desde el Minsal, consideran que tendrá una vigencia diferida tras su publicación de 3, 6 hasta incluso 12 meses.

3.  Cenabast: se facultará a la Central de Abastecimiento (Cenabast), para registrar provisoriamente en el país medicamentos o productos en caso de desabastecimiento, urgencia o inaccesibilidad. Para ello, debe ser publicado en el Diario Oficial un reglamento que luego tendrá que entrar en vigencia.

4.  Regulación de insumos y alimentos especiales: la Ley establece una regulación a los alimentos que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y amplía el universo de productos que el ISP puede certificar en materia de insumos de uso médico. Esta materia, tendrá que esperar según el Minsal, al menos seis meses para ponerse en marcha. La demora tiene que ver con respetar los tratados de libre comercio que ya firmó Chile al respecto.

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