Los argumentos de Evelyn Matthei ante la fiscalía

Evelyn Matthei jura como nueva Alcaldesa de Providencia
6 de Diciembre del 2016/SANTIAGO En una ceremonia en la Municipalidad de Providencia la alcaldesa electa por Providencia, Evelyn Matthei, presta juramento como la nueva autoridad de la comuna. FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO

Alcaldesa de Providencia debió comparecer ayer por caso en el que se indaga uso de dirección de la UDI en inscripción electoral.




Pese a comparecer en calidad de imputada ayer ante la Fiscalía Centro Norte, la alcaldesa Evelyn Matthei presentó ante el fiscal Jaime Retamal un escrito con lo medular de sus descargos respecto al caso en el que se le acusa de haber cometido un delito electoral.

La edil de Providencia está siendo indagada luego que en octubre pasado el movimiento Providencia Participa, que adhería a la repostulación de la entonces alcaldesa Josefa Errázuriz, interpusiera una denuncia contra su contendora UDI, acusándola de haber registrado la dirección de la sede nacional de la UDI (Suecia 286) como su propio domicilio electoral al inscribir su candidatura ante el Servel.

En el escrito –al que tuvo acceso La Tercera- Matthei señaló:

1.- Ignoraba que la Ley 20.669 modificó el artículo 10º de la Ley 18.556. Fui Senadora entre los años 1997 y 2011 y el Mensaje que dio origen a  dicha ley es del año 2013. Ignoraba que estaba prohibido señalar como domicilio electoral la sede de un partido político.

2.- En ningún caso mi intención fue alterar de algún modo el padrón electoral.

3.- Lo que entiendo que se sanciona por el artículo 53 son las conductas que tienen por objeto "trasladar a los electores con la finalidad de cambiar el resultado de la elección". De ello se dejó constancia en la Historia de la Ley y así lo expresó la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización (Sesión 4, Legislatura 361, Cámara de Diputados). La idea del legislador fue sancionar a los electores que se cambian para alterar una elección y asimismo a quienes los inciten, promuevan, soliciten u organicen a los electores con dichos fines. Lo que se sanciona es lo que se denomina "votos trashumantes" o "acarreo electoral".  Incluso en la revisión por parte del Tribunal Constitucional se señaló expresamente que "la norma se legisló con el propósito de resolver el problema real del "acarreo" electoral".

4.- No incité, promoví, solicité ni organice a electores para que se cambiaran a la comuna de Providencia en miras a las elecciones municipales del año 2016.

5.- Se trata de un cambio que hice personalmente, por decisión propia, pasando de mi dirección en el Ministerio del Trabajo al de calle Suecia Nº 286, comuna de Providencia como domicilio electoral.

6.- Debo hacer presente que dicho lugar, si bien tiene esa numeración, en realidad se compone de un conjunto de tres edificios independientes, con direcciones distintas y con accesos distintos. Pero sin embargo se utiliza la dirección de Suecia 286 ya que es el más conocido y existe un sistema de personal de recepcionistas permanente, que reciben la correspondencia de todo el conjunto. Las construcciones separadas se comunican entre sí, ya sea mediante obras que se han hecho en tal sentido o por medio del estacionamiento común a todo ellos.

7.- Dentro de dichas edificaciones se encuentran un conjunto de oficinas, que son dispuestas o asignadas a las distintas personas que realizamos actividades para la UDI y que formamos parte del partido. Desde el año 1999 que formo parte del partido no he dejado de desarrollar actividades en dicho lugar. Así, por ejemplo, cuando fui Vicepresidente del Partido tenía mi oficina en ese lugar. Durante todo el periodo que fui Senadora tenía asignada para mi una oficina, en un sector destinado para las oficinas de los Senadores, y que si bien tiene como dirección en calle Lota Nº 2328, siempre entraba por calle Suecia 286. Posteriormente, durante la campaña presidencial del año 2013, si bien tenía un comando en una casa que está frente a Suecia Nº  286, todas mis reuniones más privadas o con mi equipo de campaña se desarrollaban en Suecia Nº 286 o en Lota Nº 2328, dependiendo de la disponibilidad de espacio y la privacidad requerida. Luego, una vez terminadas esas elecciones, realicé actividades en dicho lugar, como por ejemplo reuniones con personas que querían conversar conmigo, de política o de educación, o que necesitaban una orientación o en mi calidad de Directora de la Fundación Avanza Chile.

8.- Durante la campaña a la alcaldía de Providencia llegaba en forma diaria a Suecia 286, estacionaba mi auto ahí, y recibía a las personas que querían conversar o trabajar conmigo, indistintamente en la casona de Suecia 286, o en Lota 2328. Recién durante el último mes de campaña tuve una sede en Avda. Lyon, a la cual sólo concurrí en dos o tres oportunidades.

9.- Por lo tanto, he mantenido contacto permanente y desarrollado actividades en dicho lugar desde 1997, considerándolo como mi domicilio.  Fue por eso que cuando concurrí a la oficina de SERVEL a actualizar mi domicilio, con miras a las elecciones municipales, de manera natural indiqué ese número, al cual considero como mi domicilio en la comuna de Providencia.

10.- Debo hacer presente que la ley permite la pluralidad de domicilios (art. 67 Código Civil). En este caso mi residencia, donde pernocto, se encuentra en El Alamein 8962, comuna de Las Condes. Sin embargo, debido a las actividades que desarrollo en algunos de los inmuebles del conjunto de calle Suecia Nº 286, comuna de Providencia, ese es mi domicilio civil de acuerdo a la presunción que establece la legislación (art. 64). El Ministro del Tribunal Constitucional Sr. Gonzalo García Pino dejó constancia en la historia de la ley que "los ciudadanos tienen los domicilios que ellos definen bajo la libertad de locomoción, circulación y residencia, y no los que permite el legislador y menos bajo reglas que lo vinculan con el derecho de propiedad".

11.- En la misma línea se ha pronunciado la Contraloría General de la República. Una cosa es habitar en una comuna y otra cosa distinta es tener domicilio o residencia en dicha comuna. Expresa la CGR que una persona que ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en una comuna, en la medida que en forma habitual o reiterada, permanezca en ese territorio, manteniendo un vínculo estrecho con aquel, aún cuando no estén allí todo el tiempo, deberán ser consideradas residentes para los efectos que interesan (Dictamen Nº 9390 de febrero de 2016).

12.- Quiero señalar que si hubiese estado consciente de la ley 20.669, hubiese dado la dirección de Lota Nº 2328, porque, como he señalado, trabajaba indistintamente en esa casa o en la de Suecia Nº 286, dependiendo del número de personas con que me reunía, de si había o no comisión política o reunión de directiva, incluso del día de la semana (martes y miércoles los senadores están en Valparaíso). Es decir, no me hubiese costado nada dar otra dirección en la que, efectivamente, también he trabajado desde hace 19 años.

13.- No se trata en este caso de la situación, por ejemplo, denunciada por el propio SERVEL al Ministerio Público, producida en las comunas de Sierra Gorda y Colchane. En julio de 2016 se denunciaron que en Colchane subieron los electores de 2061 a 4153 y en Sierra Gorda de 2832 a 5328. Este último lugar tiene una población de no más de 2500 personas.  A diferencia de esos casos, la denuncia presentada en mi contra se trata de un tema propio de campaña electoral, mal entendida.

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