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El Tribunal Constitucional decretó hoy inconstitucional el artículo 102 del Código Civil, que sostiene que "el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".
En el fallo del TC se explica que este artículo debe ser revisado, dado que "el Estado, cuando niega a las parejas del mismo sexo la posibilidad de participar en una de nuestras más gratificantes y preciadas instituciones comunitarias, está incurriendo en una exclusión que es incompatible con el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual y la igualdad ante la ley".
Por otro lado, se indica que "la demanda de las parejas del mismo sexo no persigue que se les confiera un tratamiento especial, sino simplemente poder participar de los beneficios de la vida en sociedad, accediendo en términos de igualdad a una institución considerada indispensable para el desarrollo de los propios planes de vida, como es el matrimonio".
El TC debió referirse sobre este artículo, luego de que la Corte de Apelaciones le solicitara pronunciarse sobre su aplicabilidad o inaplicabilidad. Esto, después de conocerse los casos de tres parejas homosexuales, dos a las cuales una jueza del Registro Civil no accedió a validar sus matrimonios contraídos en el extranjero y otra que solicitó hora para casarse, la cual no fue concedida.
Ante este hecho, el director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil informó a la Corte el día 28 de octubre de 2010, que el matrimonio celebrado en país extranjero producirá en Chile los mismos efectos, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.