Informe de I. Nacional de DDHH por actuar de carabineros en marchas: "Hay actuación policial represiva"

La directora del organismo le entregó los antecedentes al director de Carabineros, en cuanto a cuatro marchas estudiantiles.

por La Tercera - 09/11/2011 - 12:47

La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, hizo entrega esta mañana al director de Carabineros, Gustavo González, del informe sobre el Programa de Seguimiento y Registro de Abusos Policiales durante las marchas realizadas en Santiago con autorización de la Intendencia los días 25 de agosto y 19 de octubre, y las que se llevaron a cabo sin permiso de la autoridad regional los días 2 de septiembre y 6 de octubre.

Las conclusiones del informe son categóricas, "actuación policial represiva que no distingue entre manifestantes que ejercen pacíficamente su derecho a reunirse respecto de aquellos grupos que utilizan acciones violentas en el marco de esas mismas manifestaciones".

Por otro lado, se indica que en todas las marchas se constató la presencia de carabineros sin su debida identificación institucional; mientras que los buses y vehículos institucionales de Carabineros, "constituyen un momento y espacio sin control ni supervisión, generando condiciones de abusos y agresiones que pueden quedar en la impunidad".

Además se aasegura que los procedimientos policiales en las comisarías "son lentos, poco efectivos y contravienen en muchos de los casos observados, la normativa vigente. Se constata demora en el ingreso de los detenidos producto de sistemas informáticos precarios, no estandarizados, dando lugar a una discrecionalidad que puede dar lugar a irregularidades y abusos policiales".

Al respecto, Fries señaló que “la ciudadanía está preocupada por los episodios de violencia que se han generado en algunas manifestaciones, tanto por parte de los llamados encapuchados como por parte de las fuerzas de orden. Esto ha sido constatado por grupos de observadores de derechos humanos en las manifestaciones -organizados por el INDH y por entidades de la sociedad civil-que han estado fiscalizando la problemática”.

El marco analítico utilizado, dice relación con los distintos instrumentos internacionales contra la tortura, los Principios Básicos de la ONU sobre Uso de la Fuerza Policial, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre DDHH y Seguridad Civil, y las orientaciones contenidas en el Manual de Procedimientos Policiales de Carabineros de Chile sobre contravenciones al ordenamiento penal, específicamente en su Protocolo sobre Medios Disuasivos en los Procedimientos de Control del Orden Público.

El texto señala también que “los voluntarios fueron desplegados en aquellos lugares y momentos en los que era más probable que se generaran incidentes entre manifestantes y carabineros: en el caso de las ’marchas autorizadas’, durante la formación de los contingentes  que posteriormente confluirían en una marcha única (25 de agosto) o en un acto central de término (19 de octubre),  durante el desarrollo de dichas marchas y hacia el final de cada actividad”.

En el caso de las movilizaciones no autorizadas, los observadores, en este caso profesionales del INDH, se posicionaron en los lugares hacia los que se llevó a cabo cada convocatoria, presumiendo, como efectivamente ocurrió, que allí se concentrarían las fuerzas policiales para impedir el desarrollo de la actividad convocada.

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