Justicia acoge recurso de protección de alumnas de Liceo 7 de Providencia

Las cinco estudiantes deberán ser reintegradas de inmediato al recinto educacional, luego de que el fallo determinara que la cancelación de matrículas obedece a actos "arbitrarios e ilegales".

por La Tercera - 04/05/2012 - 16:22

En un fallo unánime la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mauricio Silva, Humberto Provoste (suplente) y la abogada integrante Teresa Álvarez, acogió un recurso de protección presentado por alumnos del Liceo 7 de Providencia en contra de la dirección de establecimiento, y la municipalidad, por la determinación que canceló sus matrículas para el año escolar 2012.

La acción cautelar fue presentada a favor de 5 alumnas del establecimiento, y según el fallo del tribunal se estableció un actuar arbitrario de la dirección de Liceo 7 al cancelar las matrículas argumentando la doble condicionalidad de las alumnas.

"Esta Corte considera que no es posible imputar una doble condicionalidad para cancelar una matrícula, siendo que la segunda condicionalidad se produce precisamente por el hecho de haber repetido de curso, las alumnas, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011 y las tomas de liceos emblemáticos de excelencia académica por parte de los alumnos, como una forma de apoyar el movimiento estudiantil. Por otra parte las causales de la primera condicionalidad tales como atrasos, rendimiento académico (promedio 1° semestre año 2011 entre 5,0 y 5,9) y problemas de disciplina no muy claros y que de la sola descripción del hecho sancionado, revela que fue en el contexto de la toma, no aparecen como proporcionales con la medida impuesta a las alumnas, esto es, cancelación de la matrícula", dice el documento.

"Los hechos descritos en el presente Recurso, parece un abuso por parte de la Directora del Liceo Siete de Niñas de Providencia y del Alcalde de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, la cancelación de la matrícula de las 5 niñas, máxime cuando quedaron condicionales para el año 2011, pero no tuvieron oportunidad de mejorar los aspectos cuestionados por los recurridos, esto es no atrasarse más, mejorar el rendimiento o mejorar la conducta, ya que durante el año 2011, se iniciaron las movilizaciones estudiantiles, por lo que a poco de iniciado el año 2011, las alumnas se tomaron el Liceo ya indicado, y producto de la toma del colegio y el hecho que las alumnas no se inscribieron en el programa "Aprendizaje en la red", repitieron de curso y esa sería la razón de la cancelación de la matrícula, por lo anterior es evidente que en definitiva la cancelación de matrícula obedece en realidad a una sanción por haber participado de las movilizaciones estudiantiles. No se presentan antecedentes de que las recurrentes hayan tenido un debido proceso, en el procedimiento de cancelación de su matrícula", añade el documento.

Por lo tanto, el fallo determina que "se acoge el recurso de protección deducido por Juan Enrique Salinas Sanfurgo y otros, en lo principal de fojas 13, declarándose arbitrarios e ilegales los actos negatorios de matricular a las niñas ya individualizadas en el Liceo 7 de Niñas de Providencia, y se ordena que sean reintegradas de inmediato al liceo las hijas de los recurrentes al año lectivo 2012".

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