Servel publica nómina de vocales de mesa: Revisa acá si estás seleccionado

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Los designados tendrán entre el 12 y el 14 de junio para excusarse de desempeñar el cargo.




Este sábado el Servicio Electoral publicó la primera nómina de vocales de mesa para las primarias presidenciales del 2 de julio y los locales de votación.

El rol de vocal de mesa es obligatorio y la ley multa hasta con $374.000 a quienes no cumplan con su cargo.

Los designados tendrán tres días -entre el 12 y el 14 de junio- para excusarse de desempeñar la función. Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral elaborará una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el 17 de junio. Cabe señalar que los vocales reemplazantes no podrán excusarse.

¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para recibir los votos que emitan los electores y realizar el primer escrutinio.

¿Cuántos vocales tienen como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?

Cada Mesa Receptora de Sufragios se compone de cinco vocales. Sin embargo, la mesa puede constituirse, instalarse y funcionar con un mínimo de tres Vocales.

¿Cuáles son las causales de excusa de ser Vocal de Mesa?

– Lejanía: Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas. El elector debe concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de policía local después de la elección. Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentarlo cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Las siguientes excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, hasta el 5 de octubre:

– Tener más de 70 años.

– Estar física o mentalmente imposibilitado.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

– Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función?

Las personas designadas como vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, serán denunciadas por la Junta Electoral que los designó, y podrán ser sancionadas con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000, la que será aplicada por el Juez de Policía Local competente

¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñan como tales?

Sí, se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $17.000.-, y no se les entregará colación.

Voto en el exterior

En el caso de los vocales que residen en el extranjero, se publicará una copia de la nómina en el Consulado respectivo, y se informará dicha designación a través de correo electrónico o carta dirigida al domicilio declarado por el elector.

En el caso de las votaciones de chilenos en el exterior, las mesas estarán constituidas por tres vocales.

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