Conflicto mapuche y ley antiterrorista

02/09/2010 - 04:00
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Señor director:

El conflicto mapuche no encontrará solución hasta que las banderas de lucha de los 70 que aún flamean en Chile acaben por bajarse. La Ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fijan su penalidad, es bastante clara en su artículo 2, señalando las conductas propias de un grupo terrorista.

Si cualquier persona atenta contra la propiedad o contra la vida ajena, con el propósito de producir temor en la población en cualquier parte de la República, debe ser juzgado de acuerdo con las características de su delito y no de otro, como lo encarga el debido proceso. Este y los valores que encarga la justicia nacen de la base de que en un sistema republicano y democrático la premisa es la igualdad ante la ley, y no la creación de un sistema jurídico especial que otorgue beneficios para un grupo que cree verse históricamente desfavorecido en cuanto al desarrollo del país.

Si bien es cierto que la ley es severa en cuanto a su penalidad y forma de investigar y otorgar una defensa a los imputados, esto radica en que el tipo de delito debe, y es, fuertemente castigado por la sociedad.

También se señala que la severidad de la ley radica en su promulgación por la Junta Militar en 1984, pero debemos recordar que el Congreso ha realizado múltiples reformas a esta ley en 1990, 1991, 2002, 2003 y 2005.

Esta norma no puede ver disminuido su campo de jurisdicción por insistir, a través de una huelga de hambre, en la aplicación de una ley especial. 

Christian Obreque Sanhueza

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