Señor director:
Durante las últimas semanas se ha generado un amplio debate en torno a los cambios a la Ley del Tabaco. Luego de revisar el oficio N° 9933 que la Cámara de Diputados extendió al Senado, considero que es discordante lo que se informa a través de la prensa en relación con los lugares en los que se permitiría fumar.
El inciso a) del artículo 10º del oficio establece la prohibición total de fumar en cualquier espacio cerrado accesible al público, o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a dichos lugares. El mismo artículo en su letra b) establece lugares donde la prohibición de fumar se extiende a ciertos espacios abiertos.
Luego, en el artículo 11, "sin perjuicio de lo establecido en el 10", se mencionan algunos de los lugares donde estará permitido fumar, como patios y espacios al aire libre. Por tanto, se entiende que en todo espacio cerrado accesible al público o de uso comercial no se podrá fumar.
Al parecer, algún parlamentario quiso incluir en esta lista a los restoranes y otro tipo de locales similares, hecho que la mayoría de los diputados rechazó. De tal forma, ya sea por intención o equivocación, los restoranes deben ser regulados como cualquier lugar de uso público, lo que significa que no se podría fumar en sus espacios cerrados, pero sí podría hacerse en los exteriores.
En consecuencia, los acuerdos de la Cámara Baja en relación a este tema son muy cercanos a la propuesta del Ejecutivo (Boletín 7914/11). Esto demuestra que ambos hacen suyo el mandato constitucional de proteger la vida y salud de la población; no quieren un trato especial para los restoranes y similares y siguen las orientaciones del convenio marco para el Control del Tabaco vigente en nuestro país desde 2005. Aquí se está optando por privilegiar el derecho a la vida de los habitantes de nuestro país por sobre los intereses comerciales de algunas minorías.
Marisol Acuña
Ex encargada de Tabaco del Ministerio de Salud