"Calidad de las construcciones"

09/02/2012 - 04:00

Señor director:

En relación con la columna del arquitecto Julio Poblete, respecto del proyecto de Ley de Calidad de la Construcción impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, me permito aclarar que dicha iniciativa legal mantiene la responsabilidad general en el propietario primer vendedor, pero efectúa ajustes precisamente para evitar la "dilución de responsabilidades".  

El proyecto corrige y perfecciona nuestra legislación respecto de los controles de calidad durante la construcción, para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica. Para ello se formaliza el rol de los inspectores técnicos de obra, definiendo en la ley sus funciones, exigiendo su inscripción en un registro público y estableciendo un procedimiento de infracciones. Algo equivalente se establece para los revisores de cálculo estructural.

También explicita la responsabilidad de los profesionales en sus respectivos ámbitos de competencia, singularizándolos en la escritura de compraventa, pero sin cambiar la identificación del responsable principal. Esto es muy relevante a la hora de determinar las obligaciones en caso de que se presenten daños o perjuicios provenientes de fallas, errores o defectos de la construcción.

Con respecto al tema de los seguros, el autor de la columna plantea establecer un seguro que "pague por los honorarios de un abogado y de un equipo técnico experto asesor". Esta idea está contenida en parte en la Ley 20.443, que modificó el año 2010 el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, admitiendo un procedimiento de demanda colectiva en que la sentencia produce efectos a todos los afectados, facilitando y equilibrando el acceso a la justicia.

Pilar Giménez 
Jefa de la División de Desarrollo Urbano, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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