Excesos en tribunal de garantía

02/09/2010 - 04:00
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LA CORTE DE Apelaciones de Santiago revirtió ayer la decisión del juez de garantía Jorge Norambuena, quien el martes había dejado en libertad a dos ex lautaristas acusados por el Ministerio Público de perpetrar dos asaltos en 2009 y de tener vinculaciones con los anarquistas acusados de instalar una serie de bombas desde julio de 2005.

Llamaron la atención los argumentos que entregó el martes el juez para justificar su decisión. El magistrado criticó las pruebas aportadas por la fiscalía para acreditar la participación de los imputados, señalando que los reconocimientos fotográficos y la rueda de detenidos llevados adelante eran ilegales, pues no se requirió para su realización una autorización judicial.  Aunque criticó la falta de prolijidad de la fiscalía en relación con esas diligencias, la Corte de Apelaciones las validó ayer como suficientes en esta etapa del proceso.

Lo que parece inaceptable, sin embargo, es la otra argumentación esgrimida por el juez para otorgar la libertad a los ex lautaristas. 

El magistrado señaló que anteriores condenas sufridas por los imputados en 1999 y 2000 no serían consideradas como antecedentes de mala conducta por su juzgado, porque fueron dictadas por tribunales militares que "no respetaron las garantías de un estado democrático de derecho". 

Es inusitado que el juez se arrogue el derecho de calificar fallos emitidos en conformidad a la legislación vigente y que adopte decisiones procesales guiándose por su personalísima valorización de ellos. Las autoridades judiciales debieran tomar en cuenta esta actitud y evaluar si merece el estudio de una sanción. Una sentencia ejecutoriada por un tribunal chileno debiera servir como antecedente valioso para determinar la peligrosidad de un imputado y no es comprensible que un juez abandone la aplicación estricta de las normas para satisfacer sus gustos y evaluaciones individuales.

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