EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto la inconstitucionalidad de la parte de un proyecto de ley aprobado por el Congreso, que autorizaba bajo ciertas condiciones al cierre de calles por motivos de seguridad pública, dejando esta posibilidad sólo para los pasajes o calles que tienen un solo acceso. Ello limita excesiva e innecesariamente esta alternativa cuando hay razones que la justifican, más aun porque el proyecto contempla requisitos y condiciones de aprobación de parte de la comunidad que permiten evitar un mal uso de la norma.
El propósito de la ley es precisamente establecer una regulación orgánica del cierre de las calles y pasajes, práctica que se ha hecho frecuente para mejorar la seguridad en los barrios afectados por la delincuencia. Genera, además, espacios seguros para los vecinos y sus familias. Al no existir reglas claras, esto había generado criterios dispares de los municipios, lo que viene siendo corregido en el proyecto mediante la exigencia de una aprobación del 90% de los vecinos afectados -el 50% luego puede solicitar revocar el permiso- y la necesidad de contar con informes previos de los departamentos municipales en materia urbana, de seguridad y de tránsito.
El TC estima en su fallo que esta posibilidad sólo puede aplicarse "respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías", bajo el argumento fundamental de que ampliar esta posibilidad afectaría la libertad de movimiento que la Constitución asegura a las personas. Si bien el argumento es atendible, los procedimientos y requisitos incluidos en el proyecto deberían ser suficientes para no afectar indebidamente esa libertad de desplazamiento. El cierre de calles puede ser, en algunos casos, una herramienta valiosa para proteger el derecho de los ciudadanos a vivir en forma segura.