LA EVIDENCIA científica es concluyente en cuanto a que el consumo de tabaco es dañino y constituye un factor de riesgo para la salud de las personas. La elevada prevalencia de cáncer al pulmón o patologías coronarias que se observa en Chile bien podría estar correlacionada con su alto consumo, donde más del 40% de la población se declara fumadora. Especialmente preocupante resulta la alta incidencia de tabaquismo a nivel escolar, ya que, según algunos estudios, el 46% de los estudiantes entre octavo básico y cuarto medio tiene el hábito de fumar. Al mismo tiempo, son ingentes los recursos que deben ser destinados al tratamiento de estas patologías.
Lo anterior ilustra la importancia de que el consumo y la venta de tabaco cuenten con regulaciones exigentes, de modo que se impida su expendio a menores de edad, se elaboren campañas educativas que desincentiven este hábito y se promueva el respeto al derecho a un ambiente libre de humo para los no fumadores. Se han dado pasos muy importantes en ese sentido, con la Ley 19.419 (1995) y sus modificaciones de 2006 y 2007, las cuales han establecido severas restricciones al respecto. Sin embargo, las recientes indicaciones que pretende introducir el Ministerio de Salud a estas normas, con las cuales se busca establecer la prohibición absoluta para fumar en lugares públicos donde actualmente es permitido, como restaurantes, discotecas, pubs, casinos y recintos deportivos, parecen ir más allá de los resguardos razonables. Su redacción, de hecho, encierra el potencial de generar un fuerte desbalance entre los derechos de los no fumadores respecto de otras libertades y derechos igualmente legítimos, garantizados en la Constitución.
Resulta discutible que se establezca una prohibición de fumar en los estadios, no sólo por tratarse de espacios abiertos, sino también porque la asistencia a los mismos es ocasional y no se puede hablar de un daño a los fumadores pasivos más allá de una molestia circunstancial. Así, también, es altamente controversial la disposición que busca prohibir el expendio de tabaco a menos de 100 metros de jardines infantiles -esto ya existía para los colegios-, que además supone una nueva forma de calcular la distancia, la cual no se determinará desde la entrada del recinto, sino desde la pared más cercana. Ello obligará a que un número indeterminado de locales ya establecidos deba cesar la venta de cigarrillos.
Asimismo, las disposiciones que buscan prohibir fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o en aquellos espacios accesibles a público cubiertos por un techo y que cuenten con una o más paredes no sólo constituyen redacciones muy genéricas -y por tanto materia de potenciales controversias-, sino que en la práctica prohibirán fumar en lugares donde hoy es posible hacerlo bajo ciertas restricciones. También afecta regulaciones ya establecidas, como el caso de la industria gastronómica, bares y otros, que hicieron grandes inversiones hace muy poco tiempo -estimadas en más de US$ 100 millones- para contar con áreas segregadas.
Resulta loable que la ley proteja con fuerza a los no fumadores y que busque disuadir a la población de una conducta perniciosa, pero ello no debería hacerse a costa de lesionar la libertad para emprender actividades comerciales y el ejercicio del libre discernimiento por parte de adultos, todo lo cual hace necesario que estas modificaciones sean objeto de mayor análisis por parte de los parlamentarios.